JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

FORESTAL ARAUCO S.A. CON DIEGO ALFONSO SANCHEZ ZUÑIGA Y OTROS

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que en estos antecedentes sobre procedimiento monitorio de precario respecto de la oposición deducida por los demandados, el juez de instancia en dos ocasiones concedió primero un plazo de tres y luego de diez días, para que las partes demandadas constituyeran poder en forma. 2°.- Que, en su caso, el artículo 2° inciso cuarto de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, establece lo siguiente “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitara a ordenar la debida constitución de aquel, dentro de un plazo máximo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.”. 3°.- Que de lo recién anotado fluye con claridad que lo obrado y resuelto por el juez en torno a este punto no resulta apegado a la normativa legal vigente transcrita precedentemente, incurriéndose de este modo en un vicio de nulidad que esta Corte a virtud de lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procederá a corregir de oficio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atento a lo recién indicado, SE ANULA todo lo obrado en los antecedentes de que trata la presente causa, desde la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en causa Rol C-271-2023, del ingreso de dicho tribunal, a folio 23, por la que se dispuso otorgar un plazo de diez días a la demandada para constituir el mandato en forma, resolución ésta que también resulta nula, debiendo el juez no inhabilitado pronunciarse como en derecho corresponda, para la prosecución del juicio. Devuélvase. N°Civil-2487-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atento a lo recién indicado, SE ANULA todo lo obrado en los antecedentes de que trata la presente causa, desde la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en causa Rol C-271-2023, del ingreso de dicho tribunal, a folio 23, por la que se dispuso otorgar un plazo de diez días a la demandada para constituir el mandato en forma, resolución ésta que también resulta nula, debiendo el juez no inhabilitado pronunciarse como en derecho corresponda, para la prosecución del juicio. Devuélvase. N°Civil-2487-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/mfmm Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que en estos antecedentes sobre procedimiento monitorio de precario respecto de la oposición deducida por los demandados, el juez de instancia en dos ocasiones concedió primero un plazo de tres y luego de diez días, para que las partes demandadas constituyeran poder en forma.

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