CARLOS IGNACIO AYANCÁN VALENZUELA CONTRA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece OSCER ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado Carlos Ignacio Ayacan Valenzuela recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los siguientes antecedentes: Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: Saldo de pena de 1395 días, por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 1510038637-K, sentencia dictada por el Tribunal oral en lo penal de Iquique. Que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, mi representado registra como fecha de inicio el 14 de julio de 2022, y se proyecta su cumplimiento para el 08 de mayo de 2026. No cuenta con días de abono a su favor. Indica que su representado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 05 de septiembre de 2022. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). Debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que mi representado ha realizado al interior del Complejo Penitenciario de Arica y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado y postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional relativo al segundo Pese al cumplimiento de los requisitos legales por parte del amparado, en sesión de fecha 10 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Pablo Zavala Fernández, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando en primer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: Saldo de pena de 1395 días, por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 1510038637-K, sentencia dictada por el Tribunal oral en lo penal de Iquique; que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el condenado registra como fecha de inicio el 14 de julio de 2022, y se proyecta su cumplimiento para el 08 de mayo de 2026. No cuenta con días de abono a su favor. El condenado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 05 de septiembre de 2022. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta razonablemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado tiene alto riesgo de reincidencia delictual, no tiene conciencia del delito y del daño, presenta un patrón antisocial, con un alto consumo de drogas y alcohol y solo ha realizado cuatro de catorce talleres pendientes.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Ignacio Ayacan Valenzuela. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 487–2024 amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece OSCER ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado Carlos Ignacio Ayacan Valenzuela recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica