ANDRÉS ALEJANDRO FUICA DE LA VEGA /UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Andrés Alejandro Fuica De La Vega, médico, cédula nacional de identidad N°17.043.698-9, quien patrocinado por la abogada Bettsy Odett Gómez Muñoz deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Concepción por negarse a suspender sus estudios por razones personales y de salud procediendo con por esto con su reincorporación forzada al Programa de Becas de Especialización de Medicina Interna, actos ilegales y arbitrario que vulneran los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Indica que en el año 2017 inició la especialidad de medicina interna en la Universidad de Concepción, tras desempeñarse como Médico General de Zona en el Hospital de Santa Juana, aprobando sin inconvenientes el primer año de especialidad, pero durante el segundo año presenta una serie dificultades personales y familiares, además de problemas de salud significativos, por lo cuales estuvo con licencia médica cuatro meses, reincorporándose al programa al término de esta. Sin embargo, debido a situaciones adversas al interior del programa y a una serie de incidentes con sus pares y profesores, se vio en la necesidad de solicitar la suspensión de estudios en al menos tres ocasiones, principalmente por problemas de salud mental y familiares. Precisa que el 1 de marzo de 2023, solicitó una nueva suspensión de estudios por un año debido a que sus problemas personales y de salud persistían, en parte por su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) tipo 1, por el que requería terapias específicas para desarrollar habilidades necesarias para continuar sus estudios y vida profesional. No obstante, esta solicitud fue rechazada por una comisión respecto de la cual el recurrente cuestiona su imparcialidad, especialmente por la participación del Dr. Müller, quien ya había demostrado prejuicios hacia él y había sido parte de decisiones previas en su contra. Así las cosas, la comisión alegó que el recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de los expuesto autos se colige que la recurrente reprocha a la Universidad de Concepción el rechazo de su solicitud de una nueva suspensión de estudios por un año debido a que sus problemas personales y de salud persistían, debido a que por su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) tipo 1 requería terapias específicas para desarrollar habilidades necesarias para continuar sus estudios y vida profesional. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario debido a que el reglamento del programa exige que la reincorporación sea solicitada expresamente por el estudiante y que las causas de suspensión hayan cesado, condiciones que no se cumplen en su caso, todo lo cual torna aquel acto en ilegal y arbitrario y consecuencialmente conculcaría sus garantías fundamentales consagradas en el inciso segundo del N°2 y el inciso cuarto del N°3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que de los antecedentes expuestos aparece que el recurrente se incorporó al programa de Medicina Interna de la Universidad de Concepción el 1 de abril del 2017, realizando durante sus estudios diversas peticiones por dificultades que mantuvo durante sus estudios y, en lo que resulta relevante, presentó licencias médicas y realizó diversas solicitudes de suspensión de su participación. CUARTO: Que, en lo que importa, para resolver el presente recurso cabe referir que, en definitiva, el acto impugnado es la resolución en que se rechazó la última solicitud del recurrente de suspensión de estudios del programa de Especialidad de Medicina Interna, esto por decisión del Comité del Programa de Especialización en Medicina Interna de 16 de marzo de 2023 que le fue comunicada por oficio DEPFM/032-23 de 23 de marzo de 2023 de la Dirección de Estudios de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción, negativa determina que el recurrente debe seguir cursando el programa y por esto cumplir con las cargas académicas que de esta se derivan. QUINTO: Que en el acta antes referida, debidamente incorporado a estos autos, consta que: “Teniendo en consideración las dos s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Andrés Alejandro Fuica De La Vega en contra de Universidad de Concepción. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de reposo médico. N°Protección-18616-2024.
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C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Andrés Alejandro Fuica De La Vega, médico, cédula nacional de identidad N°17.043.698-9, quien patrocinado por la abogada Bettsy Odett Gómez Muñoz deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Concepción por negarse a suspender sus estudios por razones personales y de salud procedie
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