TATIANA MIYARAY REINOSO ROSAS C/ FERNANDO ANTONIO MARTÍNEZ PARRA
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El defensor penal público, Diego Rivera Núñez en representación de Fernando Martínez Parra, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de nueve de diciembre recién pasado, dictada en juicio oral simplificado, que condenó a su defendido a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena y a las accesorias especiales del artículo 9, letra b) y d), de la ley 20.066, por el periodo de un año, por ser autor del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación artículo 494, N°5, y como autor del delito de amenazas del artículo 296, número 3, todos del Código penal, perpetrados en contexto de violencia intrafamiliar, ocurridos en San Fernando el 22 de diciembre del año 2023. El motivo del recurso obedeció al hecho de que en la aludida sentencia se incurrió en la causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 todos del Código Procesal Penal, por tal razón, pidió que esta Corte acogiera y anulara la sentencia y el juicio oral, luego ordenara la remisión de los autos al juez no inhabilitado, para que éste dispusiera la realización de un nuevo juicio. La causal esgrimida se relacionó con el deber de fundamentación que debe tener toda resolución judicial, o sea, con el deber de demostrar el nexo racional de las afirmaciones o negaciones a que se arriban con los elementos utilizados para alcanzarlas, ya que las decisiones judiciales no resultan puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino que, son consecuencia de la consideración racional de las pruebas rendidas en juicio, del porqué se concluyó y decidió de tal manera. La decisión debe ser comprendida y compartida por cualquier otra persona, pero en el caso de autos, la insuficiencia probatoria no permitía arribar a una decisión de condena, porque se contó solo con la declaración de la víctima de los hechos,
Fundamentos
motivos de hecho y derechos considerados para condenar al imputado como autor de dos delitos. SEGUNDO: Esta Corte ha señalado en fallos anteriores que la motivación de la sentencia se impone como una condición necesaria para la proscripción de la arbitrariedad en el razonamiento judicial y es por eso que el legislador sanciona con la nulidad de la sentencia y del juicio oral, la omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal. Ahora bien, con relación con la letra c), se exige que la sentencia contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se probaron, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. De este modo, la causal de invalidación en comento puede configurarse, tanto porque la sentencia omita el análisis de toda la prueba rendida como por efectuar afirmaciones o argumentaciones que no puedan inferirse adecuadamente de aquélla, lo que, en todo caso, no puede ser constatado a partir de una nueva valoración de las probanzas, porque eso está proscrito en el marco del recurso de nulidad, sino que, la motivación de la sentencia sólo puede surgir de un juicio razonado, por ello, el control que es posible ejercer a través del principio de razón suficiente en el contexto de un recurso de nulidad penal, está dirigido a determinar si las conclusiones de la sentencia pueden inferirse adecuadamente de la prueba rendida. CUARTO: Establecido con precisión el marco teórico, corresponde analizar, dicho de una manera más sencilla, si existió suficiencia probatoria para acreditar el hecho punible y la autoría del justiciado en él-cuya capacidad cuestionó seriamente la Defensa-, porque de tales elementos de convicción era posible obtener los dos resultados delictivos. Pues bien, en el mal denominado considerando SÉPTIMO la jueza indica que, conforme con la prueba rendida, se estableció, en síntesis, que a las 12 horas aproximadamente del 22 de diciembre de 2023, la víctima se encontraba de visita en la casa de la madre de su conviviente, ubicada en el segundo piso del bloque 34 de la población San Hernán de la comuna de San Fernando, con quien llevaba tres meses de convivencia, cuando llegó Fernando Martínez Parra drogado y discutió con ella por celos. Luego le propinó una cachetada y un puntapié en el estómago, por lo que, la mujer cayó al piso en donde siguió golpeándola, no sin antes amenazarla de muerte por su infidelidad. La jueza estableció tal desarrollo de hechos con la declaración de la víctima, Tatiana Reinoso Rosas, reproducida latamente en el considerando CUARTO del fallo, cuyos asertos describieron perfectamente lo que se acreditó, como también, el hecho que acudió a denunciar a Carabineros de San Fernando tras ser atacada por su antiguo conviviente, posteriormente viajó a Castro,
Fallo
fallo recurrido, los errores en la valoración denunciados, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, la jueza de garantía debió absolver necesariamente a su representado por no alcanzarse el estándar de convicción necesario, para acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos punibles y la participación de su representado en ellos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia del Ministerio Público y la Defensa, luego de ello la causa quedó en acuerdo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: El recurso de nulidad se sustentó en la causal del artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, basada en el hecho de que se vulneró el principio de razón suficiente. La Defensa indicó que en la sentencia se omitieron los requisitos indicados en la letra c) del artículo 342 del Código procesal penal, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se probaron fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba o que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 Código procesal penal. Esto, porque la prueba rendida en juicio no fue del vigor probatorio suficiente que permitiera superar el estándar de convicción exigido por nuestro legislador, al incumplirse el principio de la razón sufici
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Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco VISTO: El defensor penal público, Diego Rivera Núñez en representación de Fernando Martínez Parra, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de nueve de diciembre recién pasado, dictada en juicio oral simplificado, que condenó a su defendido a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de cargo
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