SIN INFORMACION

CARDOZA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, en favor de Karo Aidalyn Cardoza Cordoba, venezolana, cédula de identidad N°23244801;, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 580, séptimo piso, comuna de Santiago, representado por el Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido la resolución exenta N° 24489930, de fecha 24 de octubre de 2024, notificada al recurrente con fecha 13 de noviembre de 2024 que ordena su expulsión del país. Explica que, en el mes de julio del año 2021, debido a la situación social, política y económica de su país ingresó a Chile, ha conseguido diversos empleos que lamentablemente, ha ejercido de manera informal por su situación migratoria irregular. Aquello le ha permitido generar ingresos suficientes para cubrir las necesidades de su familia en chile, e intentar ayudar a sus padres que aún viven en Venezuela. Refiere que en el mes de septiembre de 2024, fue notificado mediante Oficio Ordinario N° 71201877 de fecha 27/08/2024, de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra por correo electrónico, del cual no tuvo ninguna noticia, y no formo parte, sino hasta que fue contactada personalmente por la Policía de Investigaciones el día 13 de noviembre de 2024, cuando en su domicilio, le fue notificado por la Policía de Investigaciones, la Resolución Exenta N° 24489930 de fecha 24 de octubre de 2024, que ordena su expulsión del país, con lo cual, no le fue posible presentar los descargos correspondientes, y así ejercer su derecho a la defensa. Respecto de lo anterior, cabe destacar que el recurrente en ningún momento tuvo acceso a los avances del procedimiento sancionatorio que dio origen al acto administrativo de expulsión, y peor aún, jamás tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa dado que bajo el marco de tramitación del referido procedimiento, no se le informo de manera precisa, los mecanismos que tenía a disposición para hacer uso de su derecho a la defensa. Sostiene que desde que ingresó al país no le ha faltado donde trabajar prestando actualmente servicios como trabajador agrícola, se encuentra afiliado a la AFP UNO, no presenta antecedentes delictuales ni en su país de origen ni en nuestro país. Indica que la Administración del Estado al determinar una sanción, debe intentar optar por aquella más idónea según las circunstancias particulares del sujeto infractor, de lo contrario no estaría recibiendo aplicación de los principios de proporcionalidad y racionalidad. Sostiene que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129, pues en relación con La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: A este respecto cabe destacar que los recurrentes sólo han cometido la infracción de ingresar al país

Fallo

Por tanto, estima que el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, toda vez que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que la medida de expulsión si bien fue dispuesta por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, con apego a la ley y justificado en una causal legal que así lo autoriza, para el caso de una persona que ingrese al país de manera clandestina, tal decisión esta Corte debe analizarla en su contexto actual. En el caso puntual de la amparada, ella se encuentra residiendo en Chile por lo menos desde al 2022, en un ámbito de ruralidad, con tres hijos menores de edad, debidamente escolarizados, como se constata con los certificados que se han adjuntados a los autos y, además, con el certificado de cotizaciones de la Administradora de Fondo de Pensiones UNO, demuestra que está ejerciendo o ha ejercido una actividad laboral retributiva, lo que denota un arraigo también en este ámbito. Cuarto: Que de esa manera

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C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, en favor de Karo Aidalyn Cardoza Cordoba, venezolana, cédula de identidad N°23244801;, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública

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