STANISLAW KOSZTYLA DANIEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Daniel Stanislaw Kosztyla, empleado, de nacionalidad estadounidense, cédula de identidad N°26.436.306-3, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24574627 de 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicita con fecha 04 de enero de 2023 la residencia temporal, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Con fecha 15 de septiembre de 2023, es notificado por la autoridad recurrida que el certificado de antecedentes penales acompañado no es verificable, debiendo remitir dicho documento por correo certificado, dirigido al Departamento de Residencia temporales ubicado en calle San Antonio N° 58º, comuna de Santiago. Indica que el amparado cumple con lo solicitado, remitiendo la documentación solicitada por correo certificado, tal como consta del comprobante de envió que en este acto acompaña Pese a ello, la recurrida con fecha 29 de febrero de 2024, vuelve a enviar una comunicación electrónica, bajo los mismos argumentos, enviando nuevamente por correo certificado el documento solicitado. Pese a ello, la autoridad recurrida con fecha 14 de diciembre de 2024, dicta la Resolución Exenta N° 24574627, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país por no acompañar el certificado de antecedentes penales
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 24574627 de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y ordena abandonar el país, sin considerar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, que le fuera solicitado. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 15 de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días, para presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que no fue acompañado dentro del plazo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, especialmente el certificado de Correos de Chile con fecha 11 de noviembre de 2023, en que consta como destinatario “Residencias Temporales dentro de Chile, dirección San Antonio N° 580, comuna de Santiago”, se concluye que el recurrente cumplió con lo solicitado por la autoridad recurrida. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la autoridad migratoria no ha considerado que el amparado mantiene arraigo laboral al registrar inicio de actividades remuneradas en el Servicio de Impuestos Internos y arraigo familiar, siendo padre de un menor de edad de nacionalidad chilena, de modo que habiéndose afectado su libertad ambulatoria por una actuación ilegal del recurrido, el recurso será acogido, al constituirse en ilegal la actuación del servicio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Daniel Stanislaw Kosztyla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24574627 de 14 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida considerar el certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado en este libelo, el que será enviado mediante oficio, debiendo continuar con la tramitación de la residencia solicitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3265-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Stanislaw Kosztyla, empleado, de nacionalidad estadounidense, cédula de identidad N°26.436.306-3, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24574627 de 14 de diciembre de 2024, qu
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