CENTRO DE EDUCACION Y CAPACITACION DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE (Y/O CEDUC UCN) CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO. TERCERO COADYUVANTE: HECTOR FERNANDO MENDEZ LOPEZ
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en los presentes antecedentes, RIT: I-9-2024, RUC: 24- 4-0542044-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 438-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se rechaza, sin costas, la reclamación judicial deducida por don Carlos Alejandro Sainz López, en representación de Fundación Centro de Educación y Capacitación de la Universidad Católica del Norte, o CEDUC UCN, en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, don Víctor Mario López Moraga, respecto de la resolución N° 4504 23/52-1, de 15 de noviembre de 2023 , la cual se estima ajustada a derecho y estima proporcional al mérito de los antecedentes. En contra de la mencionada sentencia recurre de nulidad don DANIEL MAGNA GONZALEZ, abogado, por la reclamante, solicitando la invalidación del fallo, en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por estimar existe infracción al artículo 1° letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículo 420 letra a) del Código del Trabajo en concordancia con los artículos 76 y 7° de la Constitución Política, todo ello en relación con la competencia de la Dirección del Trabajo y a lo señalado por los artículos 203, 208 y 506 del Código del Trabajo. Funda el recurso, en síntesis, en que solicitó a la demandada se dejara sin efecto la multa impuesta por la Resolución N° 4504/23/52, de 15 de noviembre de 2023, por haberse cometido en ella un error de hecho al exigir el cumplimiento de una supuesta obligación legal que no es tal. En subsidio solicitó se rebajara el monto de la multa a la cantidad de 14 UTM o la suma que el Tribunal determinara. Todas estas peticiones fueron rechazadas, en las condiciones que detalla. Por lo anterior, pide se anule completamente el fallo recurrido, dejándolo sin efecto, y se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto se contiene una pretensión principal, concerniente a la decisión judicial de rechazar el reclamo interpuesto en contra de la resolución N° 4504/23/52 de 15 de noviembre de 2023, y luego una petición subsidiaria, relativa a la cuantía de multa impuesta, estimándola desproporcionada. Pide la demandada, por las razones que indica, que se acoja el recurso de nulidad; se invalide la sentencia recurrida, dictándose un
Fallo
fallo recurrido, dejándolo sin efecto, y se dicte sentencia de reemplazo, dejando sin efecto la Resolución 4504/23/52 de 15 de noviembre de 2023, de la Inspección Comunal de Talcahuano, cursada en contra de la Fundación Centro de Educación y Capacitación de la Universidad Católica del Norte o CEDUC—UCN. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto se contiene una pretensión principal, concerniente a la decisión judicial de rechazar el reclamo interpuesto en contra de la resolución N° 4504/23/52 de 15 de noviembre de 2023, y luego una petición subsidiaria, relativa a la cuantía de multa impuesta, estimándola desproporcionada. Pide la demandada, por las razones que indica, que se acoja el recurso de nulidad; se invalide la sentencia recurrida, dictándose un fallo de reemplazo que, con nuevos fundamentos, acoja su reclamo, en los términos y con los fundamentos, expresados por su parte 2.- Sobre la causal en particular, contenida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, como se ha resuelto, las infracciones legales en estos casos pueden tener lugar
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C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en los presentes antecedentes, RIT: I-9-2024, RUC: 24- 4-0542044-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 438-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se rechaza, sin costas, la reclamación judicial deducida por don Ca
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