JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ALARCÓN FARIÑA CYNTHIA (PABLO CRUZ GUTIERREZ) JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Pablo Cruz Gutiérrez, abogado, en representación de doña Cynthia Lorena Alarcón Fariña, demandante en autos sobre despido improcedente caratulados “Alarcón/Ilustre Municipalidad de Lo Espejo”, en causa RIT O-409-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel el 2 de octubre de 2024, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 26 de septiembre del mismo año, que no dio lugar al cumplimiento de la sentencia. Expone que en la causa, por sentencia definitiva de fecha 31 de octubre de 2023, se acogió la acción de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, pero se rechazó la nulidad del despido solicitada. Luego, interpuso recurso de nulidad el que fue rechazado, razón por la que dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que aún no

Fallo

se resuelve. Sostiene que la interposición del recurso de unificación de jurisprudencia no impide el cumplimiento del fallo dictado en primera instancia, y que no obstante aquello, frente a la solicitud de cumplimiento de la sentencia el tribunal proveyó “Advirtiendo el tribunal que se encuentra pendiente un recurso de Unificación de Jurisprudencia, se resolverá una vez resuelto éste por la Excma. Corte Suprema.” Indica que frente a dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, recursos que fueron rechazados, aludiendo, respecto de la apelación, su improcedencia en virtud de la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Arguye que ésta es una sentencia interlocutoria de segundo grado, ya que la resolución que debía resolver el Juez de Letras debía servir de base para comenzar con la etapa de cumplimiento de la sentencia y dictarse, consecuencialmente, la interlocutoria del artículo 462 del Código del Trabajo, por lo que procede el recurso de apelación a su respecto. Pide se acoja el recurso y se declare procedente la apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Felipe Andrés Prenafeta Zúñiga, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Indica que el 2 de octubre de 2024 el tribunal declaró inadmisible la apelación deducida en subsidio por la actora en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2024, que dispuso resolver el cumplimiento de la sentencia una vez que se haya resuelto el recurso de un

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Pablo Cruz Gutiérrez. San Miguel, 2 de enero de 2025. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que don Pablo Cruz Gutiérrez, abogado, en representación de doña Cynthia Lorena Alarcón Fariña, demandante en autos sobre despido improcedente caratulados “Alarcón/Ilustre Municip

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