28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./ARTE I SPA (LTE) *

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que Enrique Ortiz D’ Amico, Interventor Concursal del Acuerdo de Reorganización Judicial de Artes I SpA, se alzó en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado deducido por aquel, pidiendo su revocación y el acogimiento del mencionado artículo. Segundo: Que, para una adecuada decisión del asunto, debe recordarse que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento se encuentra regulado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil que, en su inciso primero, prevé lo siguiente “[s]i al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial”. El inciso segundo de esta disposición agrega que “[e]ste derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento del juicio”. Tercero: Que, así, con independencia que esta Corte estima que el aludido interventor bien puede comparecer como parte en este juicio de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del cuerpo legal citado, como lo hizo, lo cierto es que lo primero que debe demostrar el articulista es que el incidente fue deducido dentro del plazo de cinco días previsto en la ley. Cuestión esta que debe ser verificada por el juzgador -por tratarse de un presupuesto esencial- más allá que ello haya sido o no expresamente cuestionado. Cuarto: Que, enseguida, en el caso sub iudice, teniendo presente que la demandada fue notificada el 16 de abril de 2020, la interposición oportuna de la nulidad en comento supone que el compareciente conoció del juicio recién y a, lo menos, 5 días antes de su interposición. No obstante, aquel incidente se entabló recién el 17 de julio de 2020, es decir, transcurrido en exceso el plazo antes aludido, y ello habría sido así -según la propia incidentista advierte- por cuanto habría tomado conocimiento de la existencia de este juicio y, consecuencialmente, del vicio que sostiene, solo el 14 de julio de 2020, a través de un correo electrónico remitido por la ejecutada. Empero, tal aserto, no encuentra justificación en antecedentes suficientes que permitan concluir que el artículo fue interpuesto dentro del plazo legal, a lo cual tampoco aportan los documentos acompañados en esta instancia. Lo anterior impide acceder a la pretensión del interventor. Quinto: Que, en cuanto a las costas de la causa, por considerar que la apelante ha tenido motivos plausibles para litigar, de conformidad con lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá de dicha carga, máxime cuando la contraria se allanó en estrados a la petición formulada

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la resolución en alzada dictada en causa Rol Nro. 33.474-2019 por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto condenó en costas al Interventor Concursal del Acuerdo de Reorganización Judicial de Artes I SpA y, en su lugar, se resuelve que dicha parte queda eximida del pago de las mismas. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida determinación. Devuélvase. Rol Corte Nro. 19040-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que Enrique Ortiz D’ Amico, Interventor Concursal del Acuerdo de Reorganización Judicial de Artes I SpA, se alzó en contra de la resolución que rechazó el incidente de nu

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