PÉREZ/CPG SERVICIOS SPA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-947-2020, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Pérez con CPG Servicios Spa”, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, con costas. En contra del aludido fallo, el actor dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que el demandante sustenta su arbitrio de nulidad formal, en las causales contempladas en el artículo 768 N° 7 (sic) del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al no contener los fundamentos de hecho que sustenten la decisión adoptada, y aquella del numeral 7° del citado artículo 768, al contener decisiones contradictorias. En efecto, explica que, de la lectura de los considerandos quinto y séptimo del
Fallo
fallo recurrido, el tribunal consideró para resolver la controversia pruebas indubitadas que logran demostrar los perjuicios sufridos por su parte como consecuencia del accidente de tránsito. No obstante ello, desde el motivo noveno en adelante, y en lo resolutivo de la sentencia, concluyó que si bien concurren los requisitos de procedencia de la responsabilidad extracontractual, se desestima la demanda por no haberse comprobado los perjuicios causados a propósito de la conducta ilegal. Con el aludido razonamiento -dice- queda en evidencia de que el fallo incurre en abierta contradicción entre su parte considerativa y decisoria, cuestión que la jurisprudencia ha entendido como constitutiva del vicio casacional de falta de fundamentos de hecho, como asimismo de decisiones contradictorias, puesto que lo fallado no se condice con las argumentaciones vertidas en el fallo, de manera que resulta carente de sustento. 2°.- Que como se observa, ambos defectos de nulidad se sustentan en los mismos hechos, esto es, que a juicio del recurrente, ciertos fundamentos de lo dispositivo de la sentencia se contradicen entre sí y, en particular, con lo resolutivo de la misma. 3°.- Que, sobre el primer aspecto del recurso, procede tener presente como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, que aquel defecto sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquellas existen, pero no se ajustan a la tes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 41: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 42: a sus antecedentes. VISTO: En estos autos Rol C-947-2020, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Pérez con CPG Servicios Spa”, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, con costas.
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