SIN INFORMACION

VIDAL SANTIBAÑEZ MIGUEL ANGEL/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Miguel Ángel Vidal Santibáñez, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, con motivo de la decisión de Cristian Zubieta Rojas, juez de dicho tribunal, consistente en no dar lugar a la solicitud de audiencia intermedia para llevar a cabo procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, en circunstancias que existía acuerdo entre la Fiscal del Ministerio Público y esta defensa técnica, para llevar a cabo dicho procedimiento. Explica que fue formalizado en calidad de autor por delitos del artículo 366 bis del Código Procesal Penal-abuso sexual de menor de 14 años-, ocurridos entre el año 2012 y 2018; que posteriormente, el 22 de julio de 2024 el Ministerio Público procedió a comunicar el cierre de la investigación, y a formular acusación, fijándose la correspondiente audiencia de preparación de juicio oral. Refiere que el 5 de noviembre se procedió a realizar la audiencia de procedimiento abreviado y eventual preparación de Juicio oral. En esas circunstancias y en el desarrollo de la audiencia el Magistrado no dio lugar a dar tramitación al procedimiento abreviado efectuada por el Ministerio Público y la Defensa por cuanto estimó que "la pena solicitada por el Ministerio Público resultaba del todo desajustada o desproporcionada a la naturaleza de los ilícitos señalados", procediéndose a la preparación de juicio oral; señala que con posterioridad, atendido el acuerdo de voluntades existente entre la Fiscal y la defensa, se solicitó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 Bis del Código Procesal Penal se fijara una audiencia intermedia para terminar la presente causa a través de un procedimiento abreviado, petición que fue finalmente rechazada por el magistrado Zubieta, por estimar que “el claro tenor del artículo 280 bis inciso 1 del cual se colige que la audiencia requerida, sólo es procedente en el evento que la prueba fiscal haya sido objeto

Fundamentos

fundamentos que en su oportunidad fueron expuestos por el juez que presidió la audiencia; que posteriormente, mediante presentación conjunta, el Ministerio Público y la defensa solicitaron la realización de una audiencia intermedia, para proceder de conformidad con el procedimiento abreviado; que previa certificación del ministro de fe, en el sentido de que “si hubo o no exclusión de pruebas en el Auto de Apertura dictado en autos seguidos en contra del imputado, dictado el 05 de noviembre del 2024 y en el caso de existir exclusión de prueba, certificar, además, si el Ministerio Público apeló de dicha exclusión de prueba”, rechazó la solicitud de audiencia intermedia, por estimar que “el claro tenor del artículo 280 bis inciso 1 del cual se colige que la audiencia requerida, sólo es procedente en el evento que la prueba fiscal haya sido objeto de exclusión, considerado además el carácter estricto de la normativa procedimental penal; no ha lugar, debiendo por consiguiente continuar el proceso penal conforme al mérito del auto de apertura dictado.” Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el amparado alega que la decisión del juez recurrido le impidió de manera absoluta y reiterada la posibilidad de la realización de una audiencia intermedia conforme a las normas del procedimiento abreviado, viéndose afectada directa y sustancialmente su libertad por obligarlo, sin fundamento legal, a dirigirse al Tribunal Oral en lo Penal, arriesgando una sanción de 8 años, en circunstancias que mediante un proceso de autoincriminación reglada existía un acuerdo cierto y explícito entre el Ministerio Público y la Defensa de que al imputado se le impusiese una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, cumpliendo con los requisitos para cumplir mediante la modalidad de Libertad Vigilada Intensiva, conforme normativa legal vigente a la época de ocurrencia de los hechos. Tercero: Que, por su parte, el juez recurrido sostiene que la decisión impugnada tiene su fundamento en la no concurrencia del supuesto previsto en el artículo 280 bis inciso primero del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en lo concerniente a la oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado, los incisos primero y segundo del artículo 407 del Código Procesal Penal-este último inciso modificado por la ley N°21.394-, dispone que “Una vez formalizada la investigación, la tramitación de la causa conforme a las regla

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Vidal Santibáñez, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3291-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Miguel Ángel Vidal Santibáñez, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, con motivo de la decisión de Cristian Zubieta Rojas, juez de dicho tribunal, consistente en no dar lugar a la solicitud de audiencia intermedia para llevar a cabo procedimiento abreviado de c

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