POHL TRONCOSO RINA/ BLANCO ZAMORANO VERONICA - (LTE)
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Nelson Enrique Díaz Gálvez, en representación de doña Rina Lourdes Pohol Troncoso, en autos arbitrales seguidos ante la jueza partidora doña Verónica Blanco Zamorano, caratulados “Pohl con Pohol”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado ante ese tribunal el día 3 de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de 28 de agosto pasado en que la jueza hizo lugar a un incidente de cese de goce gratuito promovido por su contraparte, disponiendo que su representada debía pagar a los demás comuneros una renta de arrendamiento desde el mes de septiembre de 2024, periodo anterior a la ejecutoria de la resolución, incurriendo además en ultra petita, ya que el incidentista solo solicitó que se pagara un tercio de una renta a cada uno de sus dos representados, concediendo la jueza tres tercios de los frutos del bien en cuestión, desconociendo la cuota hereditaria de su representada, cuestionando además la forma en que se determinó el canon de arriendo. Refiere que, la jueza efectúa una errónea interpretación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que dispone que es improcedente apelar las resoluciones que se dicten por el juez partidor en las audiencias arbitrales, al haber sido dictada la resolución en el comparendo arbitral de 28 de agosto pasado, cuando la correcta interpretación, a su juicio, es que la única apelación improcedente en la materia sería aquella que pretendiera impugnar una resolución arbitral que determine que la tramitación de determinado asunto fuera verbal o escrita. Agrega que, no es efectivo que haya promovido un incidente de nulidad y una apelación subsidiaria, como indica la resolución que declara inadmisible su recurso. Solicita se acoja el recurso de hecho incoado, y con ello se declare tener por interpuesto el recurso apelación de 3 de septie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Nelson Enrique Díaz Gálvez en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2024 que declaró inadmisible un arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución de 28 de agosto de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 15.392-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Nelson Enrique Díaz Gálvez, en representación de doña Rina Lourdes Pohol Troncoso, en autos arbitrales seguidos ante la jueza partidora doña Verónica Blanco Zamorano, caratulados “Pohl con Pohol”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2024, que d
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