VICTOR HUGO OLAVARRIA ORTEGA/SEGUNDA SALA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparece Juan Carlos Pascual Robin, abogado en representación convencional de don VÍCTOR HUGO OLAVARRÍA ORTEGA, quien recurre de Amparo en contra de la resolución de fecha 06 de diciembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, en causa ROL 2099-2024 PENAL, integrada por los señores Ministros don Alejandro Vera Quilodrán, don Jose H. Marinello Federici, y Abogado Integrante don Cristian Marcelo Carvajal de Vicenci, que CONFIRMÓ la resolución apelada de fecha 19 de noviembre de 2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, RIT N° 1370-2024, seguido por el delito consumado de Conducción de Vehículo con Suspensión Vigente de Licencia de Conducir, en que se le atribuyó calidad de autor y se le condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo para ser cumplida en forma efectiva, rechazándose la solicitud de sustitución de la pena efectiva por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, privándolo del derecho a la libertad personal. Refiere que la causa que origina la resolución impugnada, seguida contra su representado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por el hecho acaecido el día 15 de mayo de 2024, consistente en el delito de conducción de vehículo con suspensión vigente de licencia de conducir, y con sanción vigente (referida esta última a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en causa Rit 1141-2020 de 8 de febrero de 2023), se llevó a cabo audiencia en procedimiento simplificado, con fecha 14 de noviembre de 2024, el requerido acepto responsabilidad en los hechos y, consecuencialmente, se dictó sentencia condenatoria en su contra por el delito señalado, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado y se aplicó a su respecto la pena de 61 de presidido menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos por el término de la condena y una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria m
Fundamentos
considerando séptimo que trascribe, decisión que apeló con fundamento que se contaba con el cuestionado informe de factibilidad técnica Folio 247956, con resultado positivo, pudiendo ser controlado el cumplimiento de pena sustitutiva a través de monitoreo telemático. No obstante lo anterior, la Corte de Apelaciones de Temuco al resolver la apelación sostuvo “…teniendo especialmente presente que el encausado Olavarría Ortega, fue condenado con fecha ocho de febrero del año dos mil veintitrés en causa R.I.T N 1141-2020, habiendo cumplido la condena impuesta con fecha nueve de julio del año dos mil veinticuatro y que, constatada aquella circunstancia considerando que los hechos investigados en la presente causa se ejecutaron con fecha quince de mayo del año en curso, esto es, mientras cumplía la condena referida, este Tribunal estima que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, en especial en sus letras b) y c), toda vez que la conducta anterior y posterior del sentenciado hacen presumir que el otorgamiento de una pena sustitutiva no lo va a disuadir de cometer nuevos ilícitos, más allá de la factibilidad técnica que posea el lugar donde reside”. Estima entonces que se modificó la causa del no otorgamiento de la pena sustitutiva, dejando de ser el Informe de Factibilidad Técnica, pasando a ser el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, en especial en sus letras b) y c). Sostiene que tal resolución fue dictada con infracción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, pues en causa R.I.T N° 1141-2020 seguida ante el tribunal de Garantía de Villarrica, respecto a hechos ocurridos el día 24 de mayo del año 2020, con fecha 10 de enero de 2022, se decretó la suspensión condicional del procedimiento, condiciones que se cumplieron respecto de la fijación de domicilio y los pagos decretados, y respecto a la tercera condición –suspensión de la licencia de conducir por 2 años– con fecha 16 de mayo de 2022, ante la petición de la defensa en orden a oficiar al Registro Civil el cumplimiento de la condición, el tribunal de garantía resuelve: “Como se pide ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que se elimine el registro de suspensión de la licencia de conducir de la Hoja de Vida del Conductor, perteneciente a don VÍCTOR HUGO OLAVARRÍA ORTEGA, en atención que dicha suspensión de licencia por el plazo de dos años, corresponde a una salida alternativa, la cual ya se ENCUENTRA CUMPLIDA por los abonos ordenado en la resolución, y no a una pena accesoria dictada en sentencia. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor al Servicio de registro civil e identificación. Notifíquese a la Fiscalía, Defensoría y Registro civil vía correo electrónico”.; señala que ambas resoluciones quedaron firmes y ejecutoriadas, se le entregó materialmente la licencia de conducir al amparado, quien, en conocimiento del cumplimiento de la condición, volvió a conducir, ta
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, con costas, el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Hugo Olavarría Ortega. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-349-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Comparece Juan Carlos Pascual Robin, abogado en representación convencional de don VÍCTOR HUGO OLAVARRÍA ORTEGA, quien recurre de Amparo en contra de la resolución de fecha 06 de diciembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, en causa ROL 2099-2024 PENAL, integrada por los señores M
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