SIN INFORMACION

COSSIO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (GGDD) (VISTA CONJUNTA ROLES 900, 901, 904, 905 Y 906)

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. Valdivia. Valdivia, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció Jaime Galdames Buhler, abogado, quien deduce el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de junio de 2024 dictada por la Tesorero Provincial de Osorno en autos caratulados “Tesorería Provincial de Osorno con Patricio Alfonso Cossio Catalán” causa Rol C-10.007-2013, por cuanto rechazó conceder el recurso de apelación respecto de la resolución que negó lugar a declarar abandonado el procedimiento. Estima que la resolución recurrida es errada por cuanto según lo dispone el artículo 190 del Código Tributario en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Añadió que, por lo anterior, necesariamente debe concluirse que en relación con los incidentes que se suscitan durante la tramitación del procedimiento ejecutivo, se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil, incluidas a aquellas referidas a los recursos cuya interposición resulta procedente. En consecuencia, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación, aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, es apelable de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía que el mismo fuera concedido de conformidad a la Ley, motivo suficiente para acoger el recurso de hecho deducido. Segundo. A folio 4 informó el recurso Yasmin Rose Marie Del Río Lobos Tesorero Provincial de Osorno quien indicó que la resolución recurrida se fundamenta principalmente en que el recurso de apelación no se encuentra previsto en la primera etapa del procedimiento de cobro que es de conocimiento del Tesorero Provincial en calidad de juez sustanciador, ni es compatible con el mismo. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario, permite descartar la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, por falta de norma expresa. Sostiene que no existe ninguna norma a propósito del procedimiento de cobro que haga referencia al recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero Regional o Provincial en calidad de juez sustanciador. En razón de lo anterior y conforme lo dispuesto en los artículos 180 y 190 del Código Tributario, estima no procede ni el recurso de reposición ni el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Tercero. A folio 12 de este ingreso se dispuso la vista conjunta de los ingresos 901-2024, 904-2024, 905-2024 y 906-2024 del Libro de Ingreso civil, recursos de apelación interpuestos en contra de resoluciones dictadas en causas seguidas por los mismos intervinientes y sobre misma materia, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso 3º del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto. Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGEN, los recursos de hecho deducidos por el abogado Jaime Galdames Buhler, en contra de las resoluciones de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro en autos Rol C-10.007-2013; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro en autos Rol C-10.134-2017; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro en autos Rol C-10.615-2013; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro en autos Rol C-10.041-2013; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro en autos Rol C-11.057-2012, todas dictadas por el Tesorero Provincial de Osorno en su calidad de Juez Sustanciador y, en consecuencia, se declaran admisibles y se conceden, en el solo efecto devolutivo, los recursos de apelación deducidos por el contribuyente en contra de las resoluciones previamente determinadas. Déjese copia en los autos Rol 901-2024, 904-2024, 905-2024 y 906-2024, todos del Libro de Ingreso Civil de esta Corte. Comuníquese lo resuelto al Sr. Tesorero Provincial de Osorno, en su calidad de Juez Sustanciador. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-900-2024 (Vista conjunta con roles 901-2024, 904-2024, 905-2024 y 906-2024 Civiles)

Texto Completo (Preview)

C.A. Valdivia. Valdivia, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció Jaime Galdames Buhler, abogado, quien deduce el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de junio de 2024 dictada por la Tesorero Provincial de Osorno en autos caratulados “Tesorería Provincial de Osorno con Patricio Alfonso Cossio Catalán” causa

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