ANA PATRICIA BIANCHI DELGADO CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Los argumentos vertidos en el recurso de apelación y en la adhesión a la misma, así como los documentos acompañados en esta instancia, no son suficientes para desvirtuar lo razonado y concluido por el juez de primer grado, lo que es compartido por estos sentenciadores en decisión de mayoría. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 146, 186, 189, 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de los recursos, la sentencia definitiva apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el proceso Rol C-3.767-2021. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien, como en diversos juicios anteriores sobre esta misma materia, reconociendo que el tema no es pacífico en la jurisprudencia, fue de opinión de acoger la excepción de prescripción, revocar la sentencia definitiva apelada, y, en consecuencia, rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de delitos a los que se les denomina “de lesa humanidad”, como sucede en la especie, ha sido materia de distintas interpretaciones en la jurisprudencia, y al efecto la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia del Tribunal Pleno de 21 de enero de 2013, dictada en el proceso rol N° 10.665-2011, sostuvo, en síntesis, que el ordenamiento jurídico internacional no establece la imprescriptibilidad genérica de las acciones destinadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos; de manera que resulta pertinente considerar la prescripción extintiva al tiempo de pronunciarse sobre la demanda. Así, la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 146, 186, 189, 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de los recursos, la sentencia definitiva apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el proceso Rol C-3.767-2021. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien, como en diversos juicios anteriores sobre esta misma materia, reconociendo que el tema no es pacífico en la jurisprudencia, fue de opinión de acoger la excepción de prescripción, revocar la sentencia definitiva apelada, y, en consecuencia, rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de delitos a los que se les denomina “de lesa humanidad”, como sucede en la especie, ha sido materia de distintas interpretaciones en la jurisprudencia, y al efecto la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia del Tribunal Pleno de 21 de enero de 2013, dictada en el proceso rol N° 10.665-2011, sostuvo, en síntesis, que el ordenamiento jurídico internacional no establece la imprescriptibilidad genérica de las acciones destinadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de su
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Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Los argumentos vertidos en el recurso de apelación y en la adhesión a la misma, así como los documentos acompañados en esta instancia, no son suficientes para desvirtuar lo razonado y concluido por el juez de primer grado, lo que es compartido por estos sentenciadores en decisión de mayoría. Por estas consideraciones, normas legales citada
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