SIN INFORMACION

TABILO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Arriagada Díaz, abogado, interponiendo recurso en favor de LORENZA DEL TRÁNSITO TABILO CONTRERAS, pensionada, con domicilio en Caleta El Sauce s/n, comuna de Ovalle, dirigido en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Dirección Regional Coquimbo, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Regional, doña Daniela Andrea Jacob Villar, abogado, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°461, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N° 12999, de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva respecto de los bienes de su hermano Julio Armando Tabilo Tabilo. Expone que la recurrente es hija de doña “Mercedes Del Carmen Tabilo Contreras”, siendo inscrito su nacimiento bajo el número 174, del Registro respectivo del año 1939, circunscripción de Barraza, departamento de Ovalle. Por otra parte, señala que el causante don Julio Armando Tabilo Tabilo, RUN 8.395.484-1, es hijo de doña “Mercedes Tabilo”, siendo a su vez hermano de la recurrente. El nacimiento fue inscrito bajo el número 174, del Registro respectivo del año 1941, circunscripción de Barraza, departamento de Ovalle. Precisa, que su hermano falleció el 04 de marzo de 2020, defunción que fue inscrita bajo el número 97, del Registro respectivo del año 2020, circunscripción de Ovalle, por lo cual, el 26 de agosto de 2024 la recurrente solicitó ante el Registro Civil la posesión efectiva de los respectivos bienes, a la que le fue asignado el número 1.690. No obstante, señala que el 27 de noviembre de 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación dictó la Resolución Exenta PE N°12999, mediante la cual se resolvió rechazar la solicitud de posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de don Julio Armando Tabilo Tabilo, fundándose en que, teniendo a la vista las respectivas partidas de nacimiento, no consta ni se d

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, de acuerdo a las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°8473-2013, 8126-2016, 8133-2016 y 1659-2017, entre otras, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código; mientras que el párrafo 4º de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil dispone que "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación", por lo que de la lectura de ambas normas se puede concluir que, determinada conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado civil de hijo. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada. SEXTO: Que, entonces, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder a la interesada la posesión efectiva del causante se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N°19.585, por lo que resulta útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N°4.808 sobre Registro Civil en su artículo 32, para los efectos de permitirle al hijo ilegítimo demandar alimentos, el que después fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente, la Ley N°10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y hoy, con la Ley de Filiación, simplemente de hijo. SÉPTIMO: Que, como reiteradamente ha resuelto esta Corte, también debe considerarse que la Ley N°19.585, cumpliendo el mandato contenido en el artículo 17 N°5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”, por lo que pretender que por no haber reconocido la madre en forma expresa a sus hijos en una escritura pública, o en acto testamentario posterior, éstos no tendrían la calidad de hijos de su madre, aun cuando aquella calidad conste en su partida de nacimiento, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación como con su espíritu, que p

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto en beneficio de Lorenza Del Tránsito Tabilo Contreras en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 12999, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Julio Armando Tabilo Tabilo, debiendo dictarse la resolución que acceda a la misma, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley N°19.880, plazo que deberá computarse a contar del momento en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol N°1936-2024 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Tabilo Contreras, Lorenza del Tránsito Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°1936-2024.- La Serena, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Arriagada Díaz, abogado, interponiendo recurso en favor de LORENZA DEL TRÁNSITO TABILO CONTRERAS, pensionada, con domicilio en Caleta El Sauce s/n, comuna de Ovalle, dirig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica