FISCO DE CHILE TESORERIA REGIONAL DE VALPARAISO CON EDUARDO AMERICO ATIENZO PADILLA ROL TRIBUNAL 10930-2013.- .
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. 2°) Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, pues, como se indicó, ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2° y 148 del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado, que no ha sido prohibida la aplicación del abandono del procedimiento por el legislador en materias ejecutivas como la presente. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. 3°) Que, es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 28 de mayo de 2016, fecha en que se dictó resolución decretando la ampliación del embargo, correspondiendo ésta entonces a la última gestión útil recaída en los autos de que se trata. 4°) Que, en consecuencia, en la especie se cumple con creces la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono, a saber, el 26 de septiembre de 2022, transcurrió un plazo superior a tres a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional de Valparaíso en el expediente administrativo 10930-2013, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en esta causa, respecto del ejecutado Eduardo Américo Atienzo Padilla. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1599-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras res
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