SIN INFORMACION

AMPARADO: MARCELO ANDRÉS SALGADO HERMOSILLA/RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 609-2024, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, cédula nacional de identidad n°16.152.301-1, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción por el condenado Marcelo Andrés Salgado Hermosilla, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N° 19.761.997-K, actualmente interno en el C.D.P de Puente Alto, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien emitió resolución exenta Nº7089-2024, que autorizó el traslado de su representado desde el C.P Bio-Bio al C.D.P de Puente Alto. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 5 años por posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Por resolución exenta Nº7089-2024, basado en el informe técnico, se ordenó su traslado desde el C.P Bio-Bio al C.D.P de Puente Alto, fundado en un descongestionamiento del Complejo Penitenciario de Concepción el cual se encuentra al borde de exceder la capacidad máxima de diseño. Por lo anterior, se ordenó el traslado con las debidas medidas de seguridad institucional acorde a sus características criminógenas. Expone que según su puntaje delictual, tiene un riesgo medio de reincidencia, tenía 3 castigos como imputado. Explica que el amparado cuenta con arraigo familiar en Penco, lugar donde cuenta con el apoyo de su pareja y de su suegra, junto a sus hijos y la decisión de traslado a una ciudad dónde no cuenta con ese arraigo, a través de un acto administrativo que estima arbitrario, por razones de descongestionamiento y netamente económicas, afecta gravemente su libertad personal, la seguridad individual, la integridad psíquica, derecho a visitas y contacto con el mundo exterior y, finalmente, su derecho a reinserción. Refiere que el traslado de condenados no constituye una potestad sin control por parte de Gendarmería de Chile, ya que presenta ciertas limitaciones previstas en la ley y jurisprudencia. Explica que el artículo 12 Nº6 de la Ley Orgánica Constituc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se debe tener presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en el caso de autos el recurrente imputa a Gendarmería de Chile que el traslado se decretó sin que la resolución que así lo dispuso haya tenido fundamento, requisito esencial de todo acto administrativo. Además, sostiene que el traslado del interno al penal de Puente Alto le produce desarraigo familiar pues su familia se encuentra en la comuna de Penco y este desarraigo influye en los eventuales beneficios intrapenitenciarios a que pueda acceder el sentenciado, afectándose así su derecho a libertad personal; finalmente afirma que en el penal de Puente Alto al cual fue derivado el interno, éste corre riesgo, sin explicar sin embargo en que consistiría ese riesgo. 3°.- Que a su turno Gendarmería ha informado que el traslado del interno desde el CDP Biobío al CDP de Puente Alto se debió a la sobrepoblación penal, la mala conducta del sentenciado y que además se solicitó y obtuvo el traslado para otros 22 internos que se encontraban en iguales condiciones. Ampliando su informe, la Dirección Regional de Gendarmería señala que el traslado referido respecto del interno Salgado Hermosilla no se dio cuenta al Juzgado de Garantía de Concepción por tratarse de un interno rematado y no de un imputado. 4°.- Que a diferencia de lo que sostiene Gendarmería, de todas las medidas que afecten a un sentenciado, debe ser informado el Juzgado de Garantía que tiene a su cargo el control de la ejecución de la pena, en el caso de autos al Juzgado de Garantía de Concepción. Así si Gendarmería aplica una medida disciplinaria al interno rematado deberá informarlo al Juzgado de Garantía encargado de la ejecución de la pena, tribunal que eventualmente puede conocer de un reclamo en contra de esa medida disciplinaria, disponiendo la mantención de la misma o que ella sea rebajada en intensidad o, incluso, dejarla sin efecto, todo lo cual será resuelto en audiencia a que cite a la defensa del sentenciado y el ente persecutor penal, pudiendo recabar informe de Gendarmería de Chile. De lo anterior se colige entonces que, con mayor razón, Gendarmería ha debido informar al Juzgado de Garantía de Concepción del traslado del interno rematado, no solo porque dicho tribunal puede hacer la revisión de la medida adoptada, visándola o no, sino porque además, dicho Juzgado de Garantía deberá declararse incompeten

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo se resuelve que: Se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo Rivera Plummer en favor del interno rematado Marcelo Andrés Salgado Hermosilla, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Nº7089-2024 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en aquella aparte que ordenó el traslado del ya referido interno desde el CDP Biobío al CDP de Puente Alto, debiendo proceder al inmediato retorno del amparado al CDP de Biobío. Se previene que la ministra Matilde Esquerré Pavón concurre a la decisión teniendo además presente que, en su concepto, el desarraigo familiar que causa al amparado el traslado de unidad penal le produce una afectación en sus derechos que va más allá de la privación de libertad, única sanción que le ha sido impuesta y que debe obligatoriamente cumplir, puesto que le priva al interno rematado de la posibilidad de apoyarse en su proceso de rehabilitación de su familia, madre, pareja e hijos, por lo que la recurrida Gendarmería de Chile, en concepto de la ministra que previene, ha incumplido su deber fundamental en orden al logro de la reinserción social del condenado. Regístrese y devuélvase. Redacción de el abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra. N°Amparo-639-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 609-2024, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, cédula nacional de identidad n°16.152.301-1, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción por el condenado Marcelo Andrés Salgado Hermosilla, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N° 19.761.997

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