BUSTOS LEONARDO ABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Abel Bustos, empleado, de nacionalidad argentina, cédula de identidad extranjero Rut N°27.196.012-3, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24574494 de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicita con fecha 22 de diciembre de 2021 el beneficio migratorio de residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, según comprobante de solicitud N°36904129, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 14 de diciembre de 2024, es notificado de la resolución que rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, lo que hizo procedente el rechazo de su solicitud, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Indica que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada si se considera que el amparado ya contaba con r
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24574494 de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y ordena abandonar el país y prohibición de ingreso al país por 5 años, sin considerar su arraigo laboral en el país y acompañando el certificado de antecedentes penales de su país de origen, que le fuera solicitado. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 27 de noviembre de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días, para presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que no fue acompañado dentro del plazo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que si bien el amparado no acompañó, en su oportunidad, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, sí lo efectúa en esta instancia, como consta del certificado adjuntado al libelo pretensor. Quinto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el amparado presenta arraigo laboral en el país, al encontrarse trabajando con contrato laboral vigente desde diciembre de 2023 y presenta cotizaciones previsionales y de salud desde 2023-2024, además del inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, como consta de la documentación acompañada. Sexto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida, medida de abandono del país y posterior prohibición de ingreso por 5 años, resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Leonardo Abel Bustos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24574494 de fecha 14 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar el plazo de 30 días para adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y continuar con la tramitación de la residencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3261-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Abel Bustos, empleado, de nacionalidad argentina, cédula de identidad extranjero Rut N°27.196.012-3, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24574494 de fecha 14 de diciembre d
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