SIN INFORMACION

INMOBILIARIA D`ANDURAIN S.A./SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°20773-2024)

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Sebastián Guerrero Valenzuela y Matías Donoso Gardeweg, en representación de Inmobiliaria D’Andurain S.A., en los autos contenciosos sobre procedimiento monitorio, Rol C-13274-2023, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “INMOBILIARIA D`ANDURAIN S.A./ROJAS”, interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre del año en curso, de fojas 24 en el Cuaderno de Incidente de Nulidad de lo Obrado, por el cual el referido tribunal concedió el recurso de apelación deducido el 7 de noviembre pasado, por Luz Delia Leighton Fuentes y Verónica Rojas Berrueta, en contra de la resolución que, el 4 de noviembre de 2024, rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado solicitado por la demandada; con expresa condenación en costas. Refiere que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101 incorporado por la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, no siendo ese el caso de la hipótesis de marras, por lo que solicita se acoja el recurso y se declare inadmisible la apelación de 7 de noviembre pasado en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre del año en curso. SEGUNDO: Que, como se sabe, el artículo 18 J de la Ley 18.101 estatuye: “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”; TERCERO: Que luego de lo dicho, la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por el demandado en un procedimiento monitorio de arrendamiento, no resulta apelable, por lo que correspondía necesariamente declarar inadmisible dicha impugnación, motivo por el que se acogerá el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el rec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por os abogados Sebastián Guerrero Valenzuela y Matías Donoso Gardeweg, en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N°-13274-2023, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, el que se declara, por esta Corte, inadmisible. Incorpórese copia de esta resolución en el Ingreso Corte rol N°20.773-2024.y, hecho, elimínese el mismo del sistema computacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 21.059-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Sebastián Guerrero Valenzuela y Matías Donoso Gardeweg, en representación de Inmobiliaria D’Andurain S.A., en los autos contenciosos sobre procedimiento monitorio, Rol C-13274-2023, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “INMOBILIARIA D`ANDURAIN S.A./ROJAS”, interponen recurso d

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