JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIGUAYANTE

HDI SEGUROS S.A. CONTRA ANGELO ALEJANDRO ALVAREZ MORALES Y OTROS

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que en estos antecedentes se alza de apelación la tercerista de posesión respecto de la sentencia que no da lugar a su solicitud de tercería; según esta tercerista los bienes muebles embargados en el domicilio de que se trata, esto es, un sillón de dos cuerpos color café tipo cuero, una mesa de comedor color café con seis sillas, una mesa de centro de madera, un televisor masca Master G y un refrigerador de dos puertas marca Whirpool, se encuentran actualmente en el domicilio cuyo dominio le pertenece. 2°.- Que en su oportunidad, en primera instancia, dentro de la tramitación de la referida tercería, la misma fue recibida a prueba, circunstancia en que la tercerista produjo solo prueba documental, con la cual acredita el dominio del inmueble y acompaña un certificado de cese de convivencia y certificado de matrimonio que la liga con el ejecutado de la causa. 3°.- Que en virtud a estos antecedentes probatorios el juez de la causa estimó que posesión de los referidos muebles embargados no logró que fuera única y exclusiva de la tercerista, pues no bastan, como lo señala el juez de instancia, la prueba documental acompañada. 4°.- Que en esta instancia, en estrados y también en su recurso, la recurrente argumenta que habiéndose probado el dominio del inmueble le favorece a su parte la presunción del artículo 700 del Código Civil, al respecto y sin embargo de ello, debe señalarse que la presunción aquella es simplemente legal y por tanto, puede desestimarse frente a otros antecedentes probatorios, y en el caso de la especie, tal presunción aún sumada a los antecedentes documentales que la tercerista ha acompañado no alcanzan a demostrar que la tercería de posesión impetrada sea única y exclusiva por parte de dicha tercerista. En el mismo sentido los documentos acompañados en esta instancia, consistentes en una declaración jurada del ejecutado en que afirma que los bienes muebles embargados

Fallo

por tanto, puede desestimarse frente a otros antecedentes probatorios, y en el caso de la especie, tal presunción aún sumada a los antecedentes documentales que la tercerista ha acompañado no alcanzan a demostrar que la tercería de posesión impetrada sea única y exclusiva por parte de dicha tercerista. En el mismo sentido los documentos acompañados en esta instancia, consistentes en una declaración jurada del ejecutado en que afirma que los bienes muebles embargados le pertenecen solo a la tercerista, así como un certificado de residencia en que se señalaría que la tercerista vive en dicho inmueble, no alcanzan tampoco para sostener que esta tercerista es la que posee en forma exclusiva los bienes que han sido embargados. 5°.- Que, de otra parte, debe considerarse que a la luz de lo prevenido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, si bien dicha norma establece e indica bienes que serían inembargables, lo cierto es que tal cuestión debe ser impetrada por quien le afecte, hecho que no ha ocurrido en estos antecedentes. Que los argumentos vertidos en la apelación que se revisa, así como lo expuesto precedentemente en estrados, no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de la instancia, por lo que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante, en causa Rol 36830-2019, del ingreso de dicho tribunal. Se previene que la ministr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/mfmm Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que en estos antecedentes se alza de apelación la tercerista de posesión respecto de la sentencia que no da lugar a su solicitud de tercería; según esta tercerista los bienes muebles embargados en el domicilio de que se trata, esto es, un sill

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