SIN INFORMACION

COOPERATIVA ELECTICA LOS ANGELES LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°53-2023 Contencioso Administrativo comparecen los abogados Héctor Antonio Barja Melis y Felipe Andres Vega Lavandeira, en representación de la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario número 81.585.900-6, en adelante “Coopelan”, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Industrias N° 4670, Los Ángeles, e interponen recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 35965, de fecha 6 de noviembre de 2023, dictada por doña Nadia Muñoz Muñoz, Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que en su parte pertinente rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Cooperativa en contra de la Resolución Exenta Electrónica N° 18.540, de 2 de agosto de 2023 de la misma repartición, en cuya virtud el Director Regional del Biobío señor Manuel Cartagena Segura, con domicilio en O’Higgins Poniente 77, of.902-903, en Concepción, en el marco de un proceso de investigación de cobros efectuados por la distribuidora a vecinos del sector, sancionó a Coopelan a una multa equivalente a 350 UTM, por exceder el valor regulado para la conexión de los servicios eléctricos ubicados en Lote A-4, sector de Mañil Bajo, comuna de Santa Bárbara, ubicada dentro de la zona de Concesión de Servicio Público de Distribución Eléctrica de COOPELAN. En cuanto a los hechos que fundan el reclamo, dijeron que mediante Resolución Exenta Electrónica N° 18.540, de 2 de agosto de 2023, notificada la Cooperativa mediante correo electrónico de la misma fecha, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región del Bio Bio, impuso a COOPELAN una multa equivalente a 350 UTM,

Fundamentos

considerando que la Cooperativa transgredió la legislación eléctrica vigente, al constatar la exigencia al requirente de pagos no avalados en la reglamentación vigente; asimismo, exceder el valor regulado para la conexión de los servicios eléctricos, ubicados en Lote A- 4, sector de Mañil Bajo, comuna de Santa Bárbara, ubicada dentro de la zona de Concesión de Servicio Público de Distribución Eléctrica de COOPELAN, los que fueron efectuados mediante carta COM Nº 0067-2023, de fecha 04.01.2023, el cual radica en el cliente el costo de obras asociadas a instalaciones de distribución eléctrica, superando el valor regulado para conexión de servicios en baja tensión y para la construcción de empalme monofásico en baja tensión; también, por establecer condiciones para la conexión de servicios, no avaladas en la reglamentación. La normativa infraccionada es la mencionada en los considerandos 6.1 y 6.2 de la Resolución recurrida. En primer lugar sostienen los abogados que la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no tiene competencia para conocer el reclamo que motiva este procedimiento, estando radicado dicho conocimiento en una Unidad Centralizada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como lo es la Unidad de Experiencia Ciudadana, que cuenta con una Unidad de Reclamos, cuya función es recibir, gestionar, responder y resolver de manera oportuna y clara todas las consultas, solicitudes, reclamos y recursos derivados de esos requerimientos, que realicen los ciudadanos a nivel nacional, según Resolución Exenta N° 2144, de 10.11.2012. La principal función de la Unidad es asesorar y brindar apoyo a la institución en lo relativo a recibir, gestionar, responder y resolver de manera oportuna y clara todas las consultas, solicitudes, reclamos y recursos derivados de esos requerimientos que realicen los usuarios a nivel nacional. Adicionalmente, la Resolución Exenta Nº 483 del Superintendente de SEC, de fecha 19 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial de fecha seis de Julio de 2015, derogó toda otra resolución anterior sobre la materia. Además, en la resolución impugnada el Director Regional de SEC, habiendo impuesto una sanción y pendientes los plazos para la interposición de los recursos procedentes de acuerdo a la normativa aplicable, instruye de forma ilícita a Coopelan a que, en un plazo no superior a 90 días hábiles, materialice las respectivas conexiones, plazo que será contado desde el ingreso de las solicitudes de conexión de los requirentes, lo que vulnera las garantías de un racional y justo procedimiento administrativo sancionador, en la medida en que se le priva de la presunción de inocencia al imponer sanciones o impartir instrucciones que deberán cumplirse por el administrado en forma previa al término del procedimiento sancionatorio. Argumentan también que Coopelan no ha incurrido en conducta infraccional. Como distribuidora del servicio de energía eléctrica, entre sus actividades econ

Fallo

por lo expuesto, aparece que la infracción conocida en el procedimiento administrativo, y ahora reclamada judicialmente, resulta ajustada la legalidad vigente ya que se dio cumplimiento a las normas del debido proceso, tanto en el procedimiento sancionatorio como en el recursivo. 17°.- Que, como corolario de lo que se viene diciendo, se colige que al dictar Resolución Exenta Electrónica Nº18.540 de fecha 2 de agosto de 2023 y la Resolución Exenta Nº35965 de 6 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no ha contravenido las normas legales y reglamentarias vigentes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 de Ley N° 18.410, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por los abogados Héctor Antonio Barja Melis y Felipe Andrés Vega Lavandeira, en representación de la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol N° 53– 2023 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto Completo (Preview)

SBC/ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°53-2023 Contencioso Administrativo comparecen los abogados Héctor Antonio Barja Melis y Felipe Andres Vega Lavandeira, en representación de la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario número 81.585.900-6, en adelante “Coopela

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