SIN INFORMACION

CASTRO BUSTAMANTE CAROLINA/CAVIERES ROJAS IVONNE

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de octubre de 2024 comparece Carolina Castro Bustamante, domiciliada en Población O’Higgins, Pasaje B N° 14, comuna de San Fernando, en favor de su hijo, Matías Fernández Castro, de 9 años de edad, estudiante, deduciendo recurso de protección en contra de Ivonne Cavieres Rojas, por sí, en su calidad de Directora del establecimiento educacional Colegio Valle de Colchagua San Fernando, ambos con domicilio para estos efectos en El Álamo N° 0525, comuna de San Fernando, por el comportamiento de ésta en el procedimiento sancionatorio y la sanción impuesta a su hijo, todo lo cual vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad, derecho a la vida e integridad física y psíquica, respecto y protección a la vida privada, honra de persona y familia, por lo que solicita se deje sin efecto la cancelación de la matrícula impugnada, con costas. Funda su recurso, en que su hijo que asiste a cuarto básico presenta necesidades educativas especiales, lo que fue comunicado al colegio mediante la entrega de informes de médicos psiquiatras y terapeutas, a fin de que reciba las atenciones pertinentes y sea incorporado al Programa de Integración Escolar, sin embargo, acusa que su hija ha sido objeto de discriminación, pues se le ha privado de participar en actividades académicas, culturales y recreativas. Específicamente, menciona que se le redujo la jornada escolar, durante el 2023 y 2024, la que se ha extendido más de un mes, cuestión que va en contra de lo señalado en el reglamento del colegio que dispone que dichas medidas no se pueden extender por más de dicho período de tiempo. Menciona que, su hijo ha seguido tratamiento constante en la Unidad de Salud Mental del Hospital de San Fernando, pero el colegio insistió que fuera atendido por otro especialista externo para modificar su esquema farmacológico, ante lo cual accedió para evitar conflictos. Asimismo, relata que su hijo ha sufrido diversos episodios de

Fundamentos

considerando especialmente el contexto de situación vulnerable al tratase de un niño con necesidades educativas especiales, el que ha sido discriminado y excluido de las actividades escolares, afectando con ello su derecho a la igualdad. También, argumenta que se ha conculcado el respeto y la protección a la vida privada y a la honra, al exponer su información médica privada respecto de terceros que no tienen relación con su proceso educativo. Acompaña copia de certificado de centro clínico Grow Up, de 12 de agosto de 2024, certificado de unidad de psiquiatría y salud mental de San Fernando de 4 de septiembre de 2024, reglamento de convivencia escolar de la recurrida, documentos de condicionalidad estricta, alegaciones por escritos de la recurrente y recurrida, certificado de nacimiento del estudiante. Con fecha 9 de octubre de 2024, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y a la Superintendencia de Educación. Con fecha 10 de octubre de 2024 se concedió orden de no innovar, sólo en cuanto, dispuso que mientras se tramita la presente acción cautelar, el Colegio Valle de Colchagua de San Fernando deberá mantener escolarizado al alumno Matías Fernández Castro, a través del sistema de portafolio, según lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo del Decreto 67-2018 del Ministerio de Educación. Con fecha 22 de octubre de 2024, se evacuó informe por la Superintendencia de Educación, quien indicó que una vez que el establecimiento educacional haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula a algún estudiante, tiene la obligación de informarle dentro del plazo de 5 días hábiles, desde que quedó firme la medida, cuestión que se hizo por el recurrido, encontrándose en revisión por parte de la unidad de protección de derechos educacionales, el que no ha concluido. Con fecha 7 de noviembre de 2024, se evacuó informe por las recurridas, quienes solicitaron el rechazo del recurso, con costas. Indica que, el alumno ingresó al colegio en septiembre de 2023, pues provenía de otro colegio de la comuna, que había puesto término anticipado a su año escolar. Una vez que ingresó al colegio, se advirtió que presentaba conductas disruptivas en la sala, manteniendo una dinámica de agresión con grupos de pares, por lo que necesitaba apoyo y contención profesional, siendo derivado al programa de integración escolar, sin embargo, pese a la ayuda brindada, el estudiante incurrió en una serie de infracciones, siendo citados sus padres en abril de 2024, adoptándose la medida de adecuación horaria que ya había sido aplicada a fines del 2023, cuando ingresó al colegio. Explica que, al no cesar las conductas disruptivas del estudiante, se citó a los padres para instar al cumplimiento de compromisos. Sin embargo, el alumno continuó agrediendo a compañeros y profesores, por lo que se decidió seguir el proceso disciplinario previsto en el Reglamento Escolar, adoptándose medidas de manera gradual, a saber, en primer lugar, la condicio

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Castro Bustamante, en favor de su hijo, Matías Fernández Castro, en contra de Ivonne Cavieres Rojas, en su calidad de Directora del establecimiento educacional Colegio Valle de Colchagua San Fernando. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Educación a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 18° del artículo 6° letra d) del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, en cuanto dispone que dicha repartición “velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar”. Cúmplase el oficio ordenado por la Sra. Secretaria de esta Corte, al cual deberá adjuntarse el e-book de la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 2314-2024-Protección. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de octubre de 2024 comparece Carolina Castro Bustamante, domiciliada en Población O’Higgins, Pasaje B N° 14, comuna de San Fernando, en favor de su hijo, Matías Fernández Castro, de 9 años de edad, estudiante, deduciendo recurso de protección en contra de Ivonne Cavieres Rojas, por sí, en su calidad de Directora

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