CORDOVA SILVA MANUEL ALBERTO CONTRA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Felipe Muñoz Astorga, abogado, Defensor Penal Privado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MANUEL ALBERTO CÓRDOVA SILVA, empleado, soltero, con domicilio en Villa Industrial, Pasaje 5 N° 969, comuna de San Felipe, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la resolución de 19 de diciembre de 2024, pronunciada por la Primera Sala del referido tribunal de alzada, integrada por los señores Ministros Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto, Alejandro Germán García Silva, y la Ministra(S) Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, mediante la cual se revocó la resolución de 10 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en su lugar, resolvieron decretar la medida cautelar de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto al amparado. Expone, que ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar se tramita la causa RIT O-3759-2024, por presunto delito de amenazas, en virtud de denuncia y querella interpuesta por don Jorge Armando Pulgar Gallardo en contra del amparado. Sostiene, que la referida denuncia se sostiene en hechos y acusaciones falsas formuladas en contra del amparado por la parte denunciante, las que tendrían su origen en una disputa por la paternidad de quien el amparado sostiene que es su hija biológica, y que el denunciante dolosamente inscribió a su nombre, desarrollando latamente los antecedentes de la denuncia e investigación. Luego, señala que el 10 de diciembre de 2024, en la causa citada, se llevó a cabo audiencia de revisión de medidas cautelares y cierre de investigación, oportunidad en que -afirma- se habría acreditado la verdad de los hechos, a los que se habría allanado el propio apoderado de la parte querellante, quien habría manifestado “no conocer supuestos hechos de amenazas, asesinatos, sicariatos, como los relatados por su representado posterior a la denuncia, porque había tomado la causa recién hace 3 meses”. En consecuencia, refiere que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar rechazó la petición de decretar el arresto domiciliario nocturno contra el amparado. Sin embargo, expone que la parte querellante apeló de dicha resolución; no así el Ministerio Público. Así, el 19 de diciembre del año en curso, se desarrolló la audiencia de alegatos en causa Penal Rol 3752-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, oportunidad en que el tribunal de alzada revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y decretó la medida cautelar de reclusión parcial domiciliaria nocturna en contra del amparado, cuyo tenor es el siguiente: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en estrados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, considerando además la noticia de la existencia de una denuncia por desacato a la medida cautelar vigente, estimando también que en esta investigación se encuentran involucrados menores de edad, los que req
Fallo
se declara que la medida cautelar se intensifica a reclusión parcial domiciliaria nocturna. Asimismo, se ordena oficiar a Carabineros para los efectos de su cumplimiento”. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, por estimar que atendido que no existen antecedentes nuevos desde que se decretó de la medida cautelar, se estuvo por confirmar la resolución”. Enseguida, sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Al respecto, señala que en la carpeta de investigación no existe antecedente alguno que incrimine al amparado respecto a la denuncia de amenaza de muerte, afirmando que se trata de una denuncia sobre hechos falsos, que no tiene sustento en ningún antecedente de investigación, sin que tampoco exista mérito alguno para decretar la reclusión parcial nocturna del amparado. Afirma que, lo que busca el denunciante a través de la tramitación de la causa por amenazas, es evitar que la hija del amparado pueda ejercer sus derechos en orden a conocer y relacionarse con su verdadero padre, una vez que se resuelva el juicio por reclamación e impugnación de paternidad que se tramita bajo el RIT C-234-2024 ante el Juzgado de Familia de San Felipe, haciendo ver al amparado como una persona peligrosa. Asimismo, señala que en la audiencia de 19 de diciembre de 2024 efectuada ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso
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Córdova Silva, Manuel Alberto Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº526-2024.- La Serena, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Felipe Muñoz Astorga, abogado, Defensor Penal Privado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MANUEL ALBERTO CÓRDOVA SILVA, empleado, soltero, con domicilio en Villa Industrial, Pasaje 5 N° 969, co
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