INT. EN FAVOR DE LEANDRO HUGO FERREYRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de LEANDRO HUGO FERREYRA, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°25.043.041-8, con domicilio en calle Antofagasta N°332, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta número 24585359 de 18 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó al amparado el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que, el 20 de mayo de 2022, el amparado realizó la solicitud de residencia definitiva, quedando signada bajo el N°7983612. Posteriormente, el 05 de agosto de 2024 recibió un correo electrónico por parte del Servicio, informándole que la solicitud se encontraba con previo rechazo, con motivo de haber realizado la postulación a la residencia definitiva encontrándose su permiso de residencia vencido. Luego, expone que el amparado efectuó un proceso voluntario de declaración de infracción y cálculo de multa, en virtud del cual se le aplicó una sanción pecuniaria por un monto de $55.704 pesos. Sin embargo, afirma que el amparado cometió un error al momento de rellenar el formulario para sanción (que no especifica), por desconocimiento en los términos migratorios. Sin embargo, afirma que, dentro del plazo de 10 días otorgado por el Servicio, el amparado cumplió con adjuntar la resolución exenta N°25M22N15855, más el pago de la sanción pecuniaria realizado a través de Tesorería el 26 de abril de 2022. Expone que, si bien es cierto que el amparado cometió un error al momento de efectuar la sanción en f
Fundamentos
motivos precedentes, no se puede sino concluir que el rechazo de la visación pedida y la medida de abandono del país decretadas, resultan desproporcionadas, deviniendo
Fallo
por estas circunstancias en ilegales. OCTAVO: Que, de tal manera, se desprende que el Servicio ha actuado de manera contraria a derecho, afectando la garantía constitucional a la libertad personal del amparado, toda vez que la resolución impugnada le impide -en último término- permanecer en el país, sin otorgarle la oportunidad de postular a una residencia definitiva, motivo por el cual el presente recurso será acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Leandro Hugo Ferreyra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta número 24585359 de 18 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó al amparado el abandono del país, debiendo reabrirse el procedimiento, habilitando el link en la página del Servicio, con la finalidad que el amparado cumpla con su obligación de pagar correctamente la multa correspondiente a la sanción, en un plazo no inferior a 60 días, desde su disponibilidad en la referida página, continuando con la tramitación hasta su término. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°525-2024 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Ferreyra, Leandro Hugo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº525-2024.- La Serena, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de LEANDRO HUGO FERREYRA, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°25.043.041-8, con domicilio en call
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