SIN INFORMACION

ÁLVAREZ DONOSO, CAROLINE MICHELLE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDE, VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINE MICHELLE ÁLVAREZ DONOSO, cédula de identidad N°15.912.409-6, trabajadora en reposo médico, con domicilio en Avenida Peñuelas Norte N°196, departamento N° 1503, comuna de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR, RUT N°61.601.000-K, don domicilio en calle Von Schroeder N° 229, Viña del Mar, persona jurídica, representada legalmente en esta ciudad, por la Dra. MEILI LAY CORDERO, o por quien haga sus veces, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de las resoluciones de 17 de octubre de 2024, por las cuales se rechazó el pago de las licencias médicas folios N°3-105756605; N°3-106986954; y N 3-108167139, extendidas a contar del 07 de agosto de 2024, por un total de 90 días; acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que producto de un accidente laboral de trayecto sufrió fractura de sus vertebras L4 Y L5 el 15 de enero de 2018, y desde el año 2020 en adelante, sufre hasta la fecha, una depresión severa, con intentos suicidas en algunas épocas, producida por factores endógenos y exógenos, como lo fue la muerte de su madre a principios de enero de 2021. Indica que todos estos antecedentes médicos, fueron presentados al COMPIN, entre ellos, informe del psiquiatra Juan Vargas, que da cuenta de tales patologías y su depresión grave, así como recetas médicas asociadas a esta enfermedad. Señala que por estas razones se le otorgaron las licencias médicas folios N°3-105756605; N°3-106986954; y N 3-108167139, a contar del 07 de agosto de 2024, por un total de 90 días, bajo el diagnóstico de “depresión mayor con trastorno fóbico, intentos suicidas de alto riesgo”. No obstante, señala que mediante resoluciones emitidas por

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de tres resoluciones de 17 de octubre de 2024, dictadas por la COMPIN Subcomisión Vila del mar, por las cuales se rechazó el pago de las licencias médicas folios N°3-105756605; N°3-106986954; y N 3-108167139, extendidas a contar del 07 de agosto de 2024, por un total de 90 días. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en sus resoluciones, cabe precisar que, en el caso de la licencia médica folio N° 3-105756605, se señala: “Patología declarada irrecuperable por médico tratante, debe iniciar trámite de invalidez”; en tanto que, en el caso de las licencias folios N° 3-106986954 y N° 3-108167139, se esgrimió como fundamento de rechazo: “Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología”. QUINTO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda.” (Artículo 1). SEXTO: Que, además, conviene tener presente lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los perío

Fallo

por estas razones se le otorgaron las licencias médicas folios N°3-105756605; N°3-106986954; y N 3-108167139, a contar del 07 de agosto de 2024, por un total de 90 días, bajo el diagnóstico de “depresión mayor con trastorno fóbico, intentos suicidas de alto riesgo”. No obstante, señala que mediante resoluciones emitidas por la recurrida, todas el 17 de octubre de 2024, se rechazó el pago de las referidas licencias médicas, bajo la causal de rechazo: “Sin causa médica que justifique el reposo. Reposo prolongado para patología”. Afirma la recurrente, que dicha resolución es ilegal, arbitraria y carece de fundamento, pues argumenta que aportó antecedentes médicos que dan cuenta de un trastorno depresivo grave, enfermedad por la cual está en tratamiento actualmente, que le impide desarrollar una vida normal y le impide trabajar, arguyendo que así lo declara expresamente los informes médicos Juan Vargas (psiquiatra) y Francisco Trigo; tratándose además de una enfermedad crónica, por la que ha iniciado trámite de pensión de invalidez en la Superintendencia de Pensiones, de manera que el reposo no es prolongado. Arguye que su reposo médico está plenamente justificado, lo que se ve reflejado en otros recursos de protección que han sido interpuestos por su parte, en que se rechazaron licencias médicas por COMPIN y SUSESO por la misma patología, siendo todos ellos acogidos. Hace presente que todo lo señalado se ve reflejado en los recursos de protección Roles 285-2023, 929-2023, 13

Texto Completo (Preview)

Álvarez Donoso, Caroline Michelle COMPIN Viña del Mar Recurso de protección Rol Nº1750-2024.- La Serena, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINE MICHELLE ÁLVAREZ DONOSO, cédula de identidad N°15.912.409-6, trabajadora en reposo médico, con domicilio en Avenida Peñuelas Norte N°196, departamento N° 1503, comuna de Coquimbo, interponiend

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