INTERSYSTEMS CHILE LIMITADA/NARBONA (LTE)
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley N°21.394 de 30 de noviembre de 2021, autoriza a citar al deudor a reconocer su firma puesta en un instrumento privado o a confesar una deuda en los casos allí regulados, sin hacer distinciones respecto al tipo de instrumento privado de que se trate, bastando sólo que la obligación cumpla con los demás requisitos previstos en dicha norma. 2°. Que los instrumentos acompañados por el requirente, esto es, el contrato marco denominado "Implementation Partner Reseller Agreement", "Orden de Compra (Ensemble) Socio de Implementación" y las facturas, constituyen antecedentes escritos donde típicamente constan obligaciones, cumpliendo así con las exigencias del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil para ser susceptibles de las gestiones preparatorias de reconocimiento de firma y confesión de deuda, por lo que el tribunal a quo yerra al denegar dichas solicitudes so pretexto de la imposición de requisitos que no han sido previstos por el legislador. Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-13383-2022 y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá dar curso a ambas gestiones preparatorias como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-1187-2023.
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-13383-2022 y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá dar curso a ambas gestiones preparatorias como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-1187-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Al folio 21; téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley N°21.394 de 30 de noviembre de 2021, autoriza a citar al deudor a reconocer su firma puesta en un instrumento privado o a confesar una deuda en los casos allí regulados, sin hacer dist
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