CELIS ROZZI IGNACIO/IGLESIA PRESBITERIANA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Celis Rozzi, abogado, en representación de Inmobiliaria Bosques de Santa Margarita SpA e Inmobiliaria Biella SpA, demandadas en autos caratulados “Iglesia Presbiteriana de Chile con Inmobiliaria Bosques de Santa Margarita SpA y otra”, Rol C-18852-2023, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 12 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de alzamiento y, en subsidio, de sustitución de la medida precautoria de celebrar actos y contratos. Argumenta el recurrente que dicha resolución constituye un auto apelable en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se trataría de un trámite necesario para la sustanciación regular del juicio y recaería sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley. Segundo: Que informa doña Lorena Cajas Villarroel, juez suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, señalando que la resolución impugnada no es apelable, por cuanto se trata de un auto que solo tiene por objeto determinar la sustanciación regular del proceso, siendo inapelable conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, luego, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Celis Rozzi, en representación de las demandadas Inmobiliaria Bosques de Santa Margarita SpA e Inmobiliaria Biella SpA, en contra de la resolución de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en antecedentes Rol C-18852-2023, debiendo elevarse a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Acordada con el voto en contra del ministro interino Matías de la Noi Merino, quien fue de parecer de rechazar el recurso de hecho, por estimar que la resolución que fue objeto del recurso de apelación denegado constituye un auto -puesto que resolvió un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de alguna de las partes- de aquellos que no son apelables, pues no alteró la sustanciación regular del juicio ni recayó sobre un trámite no ordenado expresamente por la ley. Regístrese y comuníquese. Ingreso Civil N°15.331-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Celis Rozzi, abogado, en representación de Inmobiliaria Bosques de Santa Margarita SpA e Inmobiliaria Biella SpA, demandadas en autos caratulados “Iglesia Presbiteriana de Chile con Inmobiliaria Bosques de Santa Margarita SpA y otra”, Rol C-18852-2023, seguidos ante el Vi
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