SIN INFORMACION

ACEVEDO CARPIO FATIMA VALENTINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Daniela Landauro Fuentes, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Fátima Acevedo Carpio, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°24542453 de 28 de noviembre de 2024, que rechazo la residencia temporal y decreto la orden de abandono, por no cumplir con los requisitos para obtener la residencia por encontrarse con visa de turista, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, en el año 2017, siendo menor de edad para rencontrarse con su padre, solicitando residencia en calidad de dependiente por un año de su padre quien contaba con la residencia temporal por dos años hasta febrero de 2022. Durante ese año, tuvo que viajar a Argentina por un par de meses debido a un problema familiar, lo que llevo a interrumpir su residencia regular en Chile. Sin embargo, ella, ha permanecido más de 5 años continuos en el país, obtuvo trabajo que le ha permitido mantenerse económicamente en Chile y se encuentra conviviendo civilmente con Fabian Osorio, nacionalidad chilena. Con el objeto de regular su situación migratoria, solicita la residencia definitiva en septiembre de 2022, realizó el pago de los derechos correspondientes, y en noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emite la Resolución Exenta N° 23466219, archivando su solicitud, por no contar con la residencia temporal. Indica que posteriormente, solicita nuevamente la residencia temporal de actividades licitas remuneradas, sin embargo, con fecha 28 de noviembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 24542453, se rechaza la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días. Añ

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por el presente recurso, la parte recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24542453 de 28 de noviembre de 2024 que no hace lugar a la solicitud de residencia y otorga plazo para abandonar el país y se disponga la reanudación y resolución del mismo, atendido que esta decisión del Servicio Nacional de Migraciones se fundó en que la actora habría solicitado la residencia temporal encontrándose con residencia de turismo, en circunstancias que ella lleva más de 5 años en el país con residencia temporal y se encuentra unida a un ciudadano chileno, en acuerdo de unión civil. Tercero: Que, teniendo presente la documentación acompañada y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, la amparada registra su última entrada del país el día 28 de febrero de 2023, otorgándose la residencia temporal de calidad de turista, por lo que en la especie, no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 58 y 69 de la Ley N°21.325, disposición que no permite a los titulares de permiso de permanencia transitoria postular a la residencia definitiva, salvo lo establecido en el artículo 69 de la misma ley, (vínculo con chileno o residentes definitivos), vínculos que a la fecha de postulación no acreditaba, dado que el acuerdo de unión civil que argumenta contar con ciudadano chileno, fue celebrado con fecha posterior a la solicitud de la residencia temporal. Cuarto: Que, en tal sentido, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, desde que se fundó en una hipótesis contemplada en la ley, motivos que conducen a estos sentenciadores a desestimar el presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Fátima Acevedo Carpio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-3255-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Daniela Landauro Fuentes, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Fátima Acevedo Carpio, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°24542453 de 28 de no

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