BANCO ITAU CHILE S.A. (JORGE GONZALEZ ANGUITA) / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado en representación del Banco Itaú Corpbanca, acreedor en autos sobre liquidación voluntaria de persona deudora, rol C-2364-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de diciembre de 2024 que denegó el recurso de reposición y apelación deducidos en contra de la resolución de 15 de noviembre pasado, que rechazó el incidente de exclusión de Crédito CAE del procedimiento. Explica que de conformidad a lo prescrito en el artículo 8° de la Ley 20.720, lo que corresponde es que esta incidencia se rija por las normas procesales generales, siendo, por lo tanto, la sentencia recurrida una interlocutoria de primera clase, por fallar un incidente y establecer derechos permanentes en favor de las partes, es totalmente pertinente concluir que dicha resolución es apelable. Expresa que el artículo 177 de la Ley 20.720 concede el recurso de apelación respecto de las resoluciones que se pronuncien sobre las impugnaciones. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Cristina Gatica Gutiérrez, Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, quien refiere que por resolución de 2 de diciembre de 2024 se negó lugar a la apelación subsidiaria interpuesta por el acreedor BANCO ITAU CORPBANCA en el primer otrosí del folio 39, respecto de lo resuelto el 15 de noviembre de 2024, cuando se rechazó de plano la solicitud de exclusión de crédito, la que tiene el carácter de sentencia interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede reposición contra autos y decretos, y no contra sentencias. Sostiene que, en ese orden de ideas, la forma de interponer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Jorge Patricio González Anguita. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 2405-2024 Civil-hecho
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San Miguel, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado en representación del Banco Itaú Corpbanca, acreedor en autos sobre liquidación voluntaria de persona deudora, rol C-2364-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de
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