3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO CON RAYEN EMELINA NOVA ALARCON

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rol C-5286-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, por la cual se acogió de manera parcial la excepción de prescripción opuesta por doña Rayén Emelina Nova Alarcón, respecto de los formularios 21 folios 795372, 795374 y 795375, y se rechazó la misma excepción de prescripción respecto de lo folios 540653 y 795371, todos los cuales corresponden al expediente administrativo Rol 503- 2009 de San Pedro de la Paz del Servicio de Tesorería General de la República. La parte demandada se ha alzado en contra de la referida sentencia definitiva, solicitando a esta Corte que, conociendo del recurso de apelación, la revoque en la parte que dio lugar a la demanda de prescripción deducida, declarando en su lugar que no se hace lugar a dicha demanda en todas sus partes, por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la prescripción extintiva alegada, con costas. Sostiene la apelante que el tribunal a quo -de manera errónea- acogió la excepción opuesta por la contribuyente, toda vez que consideró erróneamente como plazo de prescripción de los formularios 21, folios 795372, 795374, 795375, el plazo establecido en el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario, debiendo aplicar el plazo establecido en el inciso 2° del mismo artículo, esto es, el plazo de 6 años, pues tratándose de impuestos sujetos a declaración, y no habiéndose realizado esta declaración dentro del término que tenía para realizarse, debe aplicarse dicho plazo de prescripción, y no el de 3 años. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, se elimina su motivo 9°, y se tiene, además, presente: 1° Que, el artículo 200 del Código Tributario , en sus incisos 1° y 2°, dispone a la letra que: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.     El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”. 2° Que, constan de los antecedentes del proceso que los folios 795372, 795374 y 795375, tenían como fecha de vencimiento el 12 de mayo de 2008, el 12 de junio de 2008, y el 14 de julio de 2008 respectivamente, y que corresponden al cobro de impuestos mensuales que debieron ser declarados por la contribuyente en sus declaraciones de formularios 29 de los periodos tributarios 04/2008, 05/2008, 06/2008 respectivamente, lo que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 30 del cuaderno separado de excepciones, no aconteció, es decir, las declaraciones de dichos impuestos no fueron presentadas en la oportunidad respectiva. 3° Que, de esta forma, tratándose de impuestos sujetos a declaración, y no habiéndose realizado esta declaración dentro del término previsto para realizarse por parte de la contribuyente, es que debe aplicarse el plazo de prescripción establecido en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, esto es, el plazo de 6 años, y no el plazo de 3 años previsto en el inciso 1° de la misma norma legal. 4° Que, conforme lo expuesto en el motivo anterior, no procede declarar prescrita la acción del Fisco de Chile para cobrar las obligaciones tributarias que Rayén Emelina Nova Alarcón adeuda respecto de los folios N°s 795372, 795374 y 795375, ya que el plazo prescriptivo se interrumpió respecto de dichos folios con las notificaciones y requerimientos de pago válidos (ocurridos el 24 de noviembre de 2011), y que constan en el expediente administrativos administrativo Rol 503- 2009 de San Pedro de la Paz del Servicio de Tesorería General de la República, de manera que respecto de dichos folios no se ha cumplido el plazo de prescripción contemplado en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, el cual resulta aplicable en la especie, no constando tampoco que se haya declarado el abandono de los respectivos procedimientos de cobro, lo que habría generado un nuevo cómputo del plazo de prescripción ordinaria contemplado en la norma legal antes citada. 5° Que, en consecuencia, respecto de los folios singularizados en el motivo anterior no es factible acoger la excepción de prescripción opuesta, tal como se dir

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 200, 201 N° 3 y siguientes del Código Tributario; artículos 2518 y siguientes del Código Civil; artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: a) Se revoca, sin costas, la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos rol C-5286-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en aquella parte que acogió la demanda de prescripción extintiva en lo que dice relación a las deudas tributarias contenidas en los folios N°s 795372, 795374 y 795375, y en su lugar se declara que se rechaza dicha demanda de prescripción extintiva. b) Se confirma en lo demás la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos rol C-5286-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez Rol Civil 918-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol C-5286-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, por la cual se acogió de manera parcial la excepción de prescripción opuesta por doña Rayén Emelina Nova Alarcón, respecto de los formularios 21 folios 795372, 795374 y 795375, y se rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica