QUIROZ MEDEL LUIS DARÍO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Luis Darío Quiroz Medel, de 79 años de edad, quien actualmente se encuentra privado de libertad, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Villa Alemana, don Ignacio Andrés Adana Juri, con fecha 23 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se decretó la internación provisional del amparado, afectando gravemente sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado fue detenido y formalizado por un supuesto delito de desacato en los siguientes términos: el día 23 de diciembre de 2024, cerca de las 00:25 horas, doña Daniela Quiroz Guajardo, hija del amparado, se percató de su presencia en el frontis de su domicilio, pese a que existía una medida cautelar de prohibición de acercamiento en su contra. Tras ello, tomó contacto con personal de Carabineros, quienes procedieron a su detención en el lugar. Durante la audiencia de control de detención, se determinó que el amparado padece demencia senil, lo que había motivado previamente la suspensión del procedimiento en otra causa, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a su evidente estado de desorientación y pérdida de razón. Sin embargo, pese a los antecedentes médicos aportados y la oposición de la defensa, se decretó su internación provisional conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, con el argumento de compensarlo médicamente para garantizar su estabilidad. El amparado cuenta con irreprochable conducta anterior, y no se encuentran acreditados antecedentes que demuestren su peligrosidad para sí o para terceros, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar dispuesta. Además, se destaca que el equipo multidisciplinario de la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria informó que no existen camas disponibles para su i
Fundamentos
considerando el peligro concreto que el imputado representa para la vida e integridad física de la víctima, así como la falta de control de impulsos que este manifiesta. Subraya que, aunque se activó el protocolo para su traslado a un hospital psiquiátrico, la falta de recursos y listas de espera han impedido su cumplimiento, debiendo ser alojado en un módulo penitenciario inadecuado para su condición. El magistrado cuestiona la actuación de la defensa, argumentando que durante el último año no se presentaron antecedentes que justificaran una suspensión del procedimiento por demencia, tal como lo establece el artículo 458 del Código Procesal Penal. Además, enfatiza que las solicitudes de la defensa relacionadas con la salud mental del imputado se formularon de manera tardía, durante la audiencia de control de detención por desacato, sin acompañar antecedentes médicos suficientes. Concluye solicitando a esta Ilustrísima Corte tener por cumplido lo ordenado y resuelve que la medida adoptada es proporcional y necesaria, dados los antecedentes de peligrosidad y las reiteradas infracciones del imputado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente alega que se ha visto afectada la libertad personal del amparado, don Luis Darío Quiroz Medel, al haberse decretado su internación provisional por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2024. Argumenta que dicha medida carece de fundamentos suficientes que justifiquen la privación de libertad, considerando su estado de salud y la ausencia de antecedentes que demuestren su peligrosidad para terceros. Tercero: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece como exigencia para ordenar la internación provisional la existencia de antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente la inimputabilidad del imputado por enajenación mental, así como la idoneidad de la medida para los fines del proceso y la protección de los involucrados. La norma exige que, en tales casos, se solicite un informe psiquiátrico que respalde la medida adoptada. Cuarto: Que, del análisis de la resolución recurrida, se constata que el juez de garantía basó su decisión en la conducta desplegada por el amparado en los calabozos del tribunal en su interacción con funcionarios de Gendarmería, circunstancia que, por si sola, no constituye un antecedente calificado suficiente que permita presumir fundadamente su inimputabilidad ni justifica por sí misma la imposición de la medi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Darío Quiroz Medel en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución que decretó la internación provisional del amparado, ordenándose su libertad inmediata, debiendo el tribunal citar a una audiencia dentro del plazo de cinco días para evaluar la aplicación de medidas cautelares adecuadas que resguarden la integridad de la víctima y el desarrollo del proceso judicial. Dese inmediata orden de libertad del actor, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3281-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Luis Darío Quiroz Medel, de 79 años de edad, quien actualmente se encuentra privado de libertad, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Vil
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