SIN INFORMACION

CANTARES DE CHILE S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2024, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario especial sobre termino de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano, Rol N° C- 1565-2024, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución de 6 de septiembre del presente año, que anuló de oficio aquella que había dado traslado del incidente de nulidad promovido por esta parte y en su lugar ordenó reiterarlo en la oportunidad procesal correspondiente. Señala que el Tribunal no dio tramitación a su recurso de apelación inviando el artículo 8° de la Ley N°18.101. Alega que la resolución apelada es un auto o decreto que alteró la sustanciación regular del juicio porque iniciado un incidente el Tribunal, en virtud del principio de inexcusabilidad, debe resolver el incidente dictando una resolución al efecto, tal como dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que tal como sostuvo al plantear el incidente de nulidad el acuerdo de voluntades que sirve de fundamento a la demanda deducida en su contra no es un contrato de arrendamiento, sino un contrato innominado de naturaleza diversa, que no se rige por la Ley N° 18.101. Afirma, en abono de esa tesis, que la demandante, Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. es una empresa del Estado a la cual no se le permite desarrollar el giro inmobiliario, conforme lo que establecen los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.772 y que el artículo 2° N°s 2 y 5 de la Ley N° 18.101 excluyen de su ámbito de aplicación los inmuebles fiscales y los estacionamientos de automóviles y vehículos respectivamente. Concluye que atendida la naturaleza de la resolución impugnada y el hecho que el juicio no se funda en un contrato de arrendamiento el recurso de apelación deducido por esa parte es plenamente procedente. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra de resolución de 16 de septiembre último que declaró improcedente el recurso de apelación, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N°C-1565-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 15616-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2024, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario especial sobre termino de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano, Rol N° C- 1565-2024, que no concedió el recurso de apelación ded

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