SIN INFORMACION

ROJAS FRITZ OMAR FERNANDO /JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparece René Lenin Yáñez Guerrero, abogado, quien deduce amparo preventivo establecido en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política del Estado, en favor de Omar Fernando Rojas Fritz, y en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Yelica Marianella Montenegro Galli, debido a la grave amenaza de privación de su libertad individual, al haber dictado una orden de arresto ilegal, por lo que solicita acogerlo y dejar sin efecto toda medida de apremio decretada en contra del amparado. En lo hechos indica que el amparado, constituyó el 1 de marzo del año 2016, la empresa Constructora Guzmán y Rojas Limitada, la cual ha sido modificada con el tiempo, ya que el 24 de marzo de 2023, los constituyentes de dicha empresa, don Omar Rojas Fritz y Fernando Guzmán Araya, suscribieron cesión de sus derechos sociales a favor de don Felipe Mardones Martínez, cesión debidamente protocolizada con fecha 27 de marzo de 2023. Adiciona que en la sesión de directorio de fecha 24 de marzo de 2023, posterior a la suscripción de la referida cesión, se acordó que el representante legal de la empresa seria el señor Mardones Martínez, acompañando el estatuto de dicha empresa a noviembre del año 2023, el que establece que el representante legal es el señor Mardones Martínez. Sostiene que sin embargo, el 2 de septiembre de 2024, se decretó en contra del amparado orden de arresto en causa RIT P-30737-2023 caratulada “AFP CAPITAL S.A con CONSTRUCTORA GUZMÁN y ROJAS SpA”. Afirma que las órdenes de arresto dictadas en autos deben ser calificadas como ilegales, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 17.322., dado que el amparado no mantiene relación alguna con la empresa deudora, lo que demuestra un claro actuar ilegal que se denuncia y que amenaza clara y permanentemente la libertad personal del amparado, quien se encuentra bajo el riesgo inminente de ser detenido en ejecución de dic

Fallo

por tanto, afecta la libertad personal y seguridad del amparado, conforme se garantiza en el artículo 19 N° 7, letra b) de la Carta Fundamental. Previas cita legal, pide acoger su acción, disponiendo dejar sin efecto las órdenes de arresto, y cualquier otra medida de apremio, dispuestas en contra de mi representado en la causa Rol P-30.737 de 2023, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Segundo: Que don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago evacuó el informe de autos, el que indicó que revisado el sistema computacional de seguimiento de causas de este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, consta que en causa RIT P- 30737-2023 la ejecutante A.F.P. CAPITAL S.A. interpuso con fecha 18 de julio de 2023, demanda por cobro de cotizaciones previsionales, en contra de CONSTRUCTORA GUZMAN Y ROJAS SPA, representado por el amparado Omar Fernando Rojas Fritz, despachándose el respectivo mandamiento por la suma de $3.009.258 pesos, siendo requerido el ejecutado de pago con fecha 17 de octubre de 2023, no oponiendo excepciones a la ejecución, circunstancia que se encuentra certificada en autos, con fecha 5 de diciembre de 2023. Una vez certificado, en el cuaderno de apremio con fecha 5 de diciembre de 2023, el transcurso del plazo de quince días establecido en el artículo 12 de la ley 17.322, sin que el ejecutado consignara fondos para satisfacer el total de las sumas cobradas, el Tribuna

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece René Lenin Yáñez Guerrero, abogado, quien deduce amparo preventivo establecido en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política del Estado, en favor de Omar Fernando Rojas Fritz, y en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Yelica

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