PEDRO ANTONIO VALLADARES UGALDE CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “VALLADARES/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO” Rol Nº C-3066-2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N°1372-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de Marzo de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la determinada por el Tribunal del a-quo ($15.000.000). En contra de la misma sentencia, se adhirió a la apelación la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $200.000.000, o la suma que esta Corte estime, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia, la cual debe ser pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio, en la forma que se determine, con costas de la causa y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los
Fundamentos
fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva o integral, fundada en los beneficios de las leyes N°19.123 y N°19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en la negativa de considerar otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 12° al 15º, fundamento para el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva o pago, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes, en síntesis, en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, el
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la determinada por el Tribunal del a-quo ($15.000.000). En contra de la misma sentencia, se adhirió a la apelación la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $200.000.000, o la suma que esta Corte estime, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia, la cual debe ser pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio, en la forma que se determine, con costas de la causa y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva o integral, fundada en los beneficios de las leyes N°19.123 y N°19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en la negativa de considerar otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 12° al 15º, fundamento para el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva o pago, con argumentos que son co
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Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “VALLADARES/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO” Rol Nº C-3066-2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N°1372-2023 de
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