ANFOSSI/SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece HENRRY ANFOSSI BUSTOS, con domicilio en calle Faro Isla Quiriquina N°1180, comuna de Talcahuano, en favor de SILVIA LORENA RUBIO ALARCÓN, con domicilio en Juan de la Cruz Tapia N°462, Talcahuano, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N°749, de Concepción. El acto que reprocha como ilegal y arbitrario, es el Oficio Ordinario N°492024OFI312848, de 3 de octubre de 2024, que niega señalar como propietario del bien raíz rol de avalúo fiscal 632-26 de la comuna de Tomé, a Oscar Abel Rubio Zapata. Relata que el padre de Silvia Lorena Rubio Alarcón, don Oscar Abel Rubio Zapata, cédula nacional de identidad número 4.638.889-5, adquirió con fecha 21 de enero de 1987 el bien raíz ubicado en Rinco, Nachur Viejo, actualmente llamado El Álamo, comuna de Tomé, cuyo rol de avalúo fiscal es el 632-26 de dicha comuna, y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 62 vuelta, número 59 del año 1987, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. Continúa exponiendo que Rubio Zapata, subdividió y vendió parte de la propiedad en 3 ocasiones, siempre quedando con una parte significativa de la misma y conservando el rol de avalúo fiscal como rol matriz de las subdivisiones. Los tres lotes resultantes se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, cada uno con su propio rol de avalúo. Narra que Oscar Abel Rubio Zapata, falleció con fecha 13 de junio de 2018, motivo por el cual el 23 de junio de 2023, según resolución exenta N°12.668 del Servicio de Registro Civil e Identificación, se concedió la posesión efectiva a su cónyuge sobreviviente, Silvia del Carmen Alarcón Silva, y a sus hijos Roberto Enrique, Oscar Alberto, Blanca Ester y Silvia Lorena, todos Rubio Alarcón. Indicando como bien raíz, la propiedad inscrita a fojas 62 vuelta, número 59 del año 1987 del Registro de Propiedad del Conservador de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO. Primeramente, en lo tocante a la alegación de no ser ésta la vía idónea, por cuanto se debió recurrir ante el propio Servicio de Impuestos Internos, por medio de una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, se debe considerar los términos amplios en los que el artículo 20 de la Constitución Política ha definido el recurso de protección, estimándose por estos sentenciadores que dicho argumento debe ser desechado, ya que la discusión -en la forma que se ha desarrollado a lo largo de este fallo- no desborda necesariamente los términos de esta tutela constitucional, la cual ha sido prevista por el constituyente “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. TERCERO. Ahora bien, en el fondo, respecto del acto que se dice ilegal o arbitrario, es el Oficio Ordinario N°492024OFI312848, de 3 de octubre de 2024, que niega señalar como propietario del bien raíz rol de avalúo fiscal 632-26 de la comuna de Tomé, a Oscar Abel Rubio Zapata. CUARTO. Se debe tener presente que el DFL N°1, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, establece en su artículo 16° que le corresponde al Servicio de Impuestos Internos mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, utilizando las fuentes que dicho artículo enumera, y el artículo 10°, a su vez, indica las causales para su modificación, entre ellos por errores de transcripción y copia, de cálculo, clasificación, destinación, por siniestros o errores. Y en el caso de inmuebles agrícolas -como lo es en estos autos- el artículo 12° señala como causal para su modificación, la división o fusión de predios. Por su parte, respecto del procedimiento existente para corregir los errores, la resolución Exenta SII N°7, de fecha 22 de enero de 2021, dispone en su parte resolutiva lo siguiente: “1. Los contribuyentes que, por cualquier medio, hayan tomado conocimiento de algún error o falta de actualización en la información registr
Fallo
Por lo expuesto, sostiene, se vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad, del cual se le priva dado que la tradición del referido derecho requiere la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Termina pidiendo a esta Corte, en lo pertinente, que realice lo siguiente: “1.- Dejar sin efecto la respuesta contenida en el del (sic) Oficio Ord. N° 492024OFI312848, emitida por el mismo recurrido. 2.- Acceder a la solicitud de actualización de nombre del propietario, esto es, don Oscar Abel Rubio Zapata, según consta en la respectiva inscripción de dominio, para que así, los herederos puedan inscribir la posesión efectiva del causante en el Conservador de Bienes Raíces de Tomé y puedan adquirir finalmente el dominio de dicho bien”. A folio 6 informa MARIBEL CONCHA BUSTOS, Conservador de Bienes Raíces Suplente de Tomé, señalando que en la Inscripción de la Posesión Efectiva caratula 040425, del causante Oscar Abel Rubio Zapata, figura el inmueble inscrito a fojas 62 vuelta, número 59 del año 1987 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, cuyo rol de avalúo fiscal el 632-26 de dicha comuna. Indica que al margen de dicha inscripción figura la trasferencia de tres lotes, cada uno de los cuales cuenta con su respectiva inscripción, pero que ha negado la Inscripción Especial de herencia solicitada respecto del inmueble, habida cuenta que el rol sindicado con e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece HENRRY ANFOSSI BUSTOS, con domicilio en calle Faro Isla Quiriquina N°1180, comuna de Talcahuano, en favor de SILVIA LORENA RUBIO ALARCÓN, con domicilio en Juan de la Cruz Tapia N°462, Talcahuano, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, con domicilio en Avenida Bernardo O´Hi
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