A.F.P. CUPRUM S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
P-569-2021
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: 1° Se presentó demanda ejecutiva por el Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., fundado en lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322 y las Resoluciones Exenta que señalan, indicando que la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo adeuda y debe la suma de $2.212.424.- por las cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas. Solicita se tenga por presentada la demanda ejecutiva por la suma señalada ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. 2° La ejecutada opuso excepción del artículo 5° N° 2 de la Ley 17.322, alegando un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Al efecto, indica que lo ordenado por la sentencia que dio inicio al cobro estableció que se adeudaban cotizaciones por el periodo 23 de marzo de 2011 al 13 de abril de 2012. Señala que en el cobro efectuado por la AFP existe una clara infracción al art. 3 inciso 1° de la ley 17.322, toda vez que las cotizaciones insolutas deben calcularse conforme a la tasa que haya regido en la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones. Indica que la base imponible para la aplicación del descuento está definida en el artículo 41 del Código del Trabajo, por lo que no entiende de qué modo la ejecutante concluyó que la renta imponible en esa época era el monto descrito. Señala que el total de cotizaciones de acuerdo a su cálculo sería de $642.274.- Acompañó a su pretensión los siguientes documentos: 1. Decreto alcaldicio N°481 de fecha 23 de marzo de 2011. 2. Contrato de prestación de servicios de fecha 23 de marzo de 2011. 3. Decreto alcaldicio N°857 de fecha 6 de junio de 2011. 4. Contrato de prestación de servicios de fecha 1 de junio de 2011. 5. Decreto alcaldicio N°0194 de fecha 9 de enero de 2012. 6. Contrato de prestación de servicios de fecha 30 de diciembre de 2011. 7. Sentencia definitiva en causa RIT O-147-2020 d
Fundamentos
Considerando: Código: XXVYXFXEEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el artículo 3° de la Ley N° 17.322.- establece que las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de seguridad social y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones, es decir, es la propia ley la que señala la forma de cálculo de las cotizaciones que se demandan. Fueron acompañados por la ejecutada, en relación a aquello, los decretos alcaldicios y contratos de prestación de servicios que dan cuenta de los montos percibidos por la funcionaria municipal respecto de quien se reconoció en sentencia ejecutoriada la existencia de una relación de naturaleza laboral. Tales montos, de acuerdo a los antecedentes referidos, corresponderían a $300.000.- a contar del 23 de marzo de 2011; $400.000.- a contar del 01 de junio del mismo año y a $420.000.- a partir del 9 de enero de 2012 (debiendo este monto considerarse hasta el término del vínculo declarado, esto es, el 13 de abril de 2012). Dichas sumas no se corresponden con la renta imponible que se refleja en la resolución que sirvió de título ejecutivo para el presente juicio, no siendo posible esclarecer su origen, atendida la rebeldía de la ejecutante al momento de evacuar el traslado para la excepción. En consecuencia, no cabe sino acoger la excepción planteada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley 17.322; artículo 6 de la Ley 19.728, artículos 160, 170, 466 y 468 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se acoge la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, debiendo recalcularse el cobro conforme a derecho y continuarse luego con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar la unidad de liquidación del tribunal, más reajustes e intereses que correspondan. II.- Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: P-569-2021 RUC: 21-3-0106331-5 Código: XXVYXFXEEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a uno de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./cgh Código: XXVYXFXEEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-01T13:50:56-0400
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo la excepción interpuesta con fecha 22 de septiembre de 2022: Vistos y oídos: 1° Se presentó demanda ejecutiva por el Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., fundado en lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322 y las Resoluciones Exenta que señalan, indicando que la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo adeuda y deb
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