SIN INFORMACION

ISLA PLASENCIA PEDRO PABLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Benjamín Ignacio Vergara Tromben en representación de Pedro Pablo Isla Placencia, peruano, quienes interponen acción de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden expulsión decretada mediante Resolución Exenta N°8793, de 28 de febrero del 2023, lo cual priva y perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita acogerlo, ordenándose dejar sin efecto la citada resolución y en especial aquél acápite de la resolución que prohíbe su ingreso al país. Luego de describir el motivo por el cual se avecindó en el país, y mantener residencia definitiva, el cual vive rodeado de su núcleo familiar, cónyuge, hijos y nietos. Indican que el 12 de agosto de 2015, el amparado fue condenado por el 7°Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la cual fue sustituida por la de remisión condicional, pena cumplida el 12 de noviembre del año 2022. Sostienen que el 29 de diciembre de 2022, el amparado fue notificado en su domicilio del inicio de un proceso sancionatorio expulsivo, del cual no tuvo ninguna notificación posterior. Afirma que habiendo salido del país, junto a su cónyuge, al retornar, fue retenido por personal de la Policía de Investigaciones y notificado de la Resolución Exenta N°8793, de fecha 28 de febrero de 2023, siendo devuelto al Perú y manteniéndose impedido de poder retornar a Chile para reunificarse con su familia. Afirma que la medida administrativa vulnera la libertad personal, su seguridad personal, transgrede el principio del debido proceso, la protección de la familia, es desproporcionada, además, ilegal por falta de razonabilidad y proporcionalidad en la medida, circunstancias por las cuales solicita que se acoja su recurso. Segundo: Que informando Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migracione

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Pedro Pablo Isla Placencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3910-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Al folio 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 15: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Benjamín Ignacio Vergara Tromben en representación de Pedro Pablo Isla Placencia, peruano, quienes interponen acción de amparo en con

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