SIN INFORMACION

KARLA ANDREA CUADRA VILLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece doña Camila Paz Osorio Alarcón, abogada, domiciliada en Paicaví 221, Concepción, en favor de doña Karla Andrea Cuadra Villa, domiciliada en Janequeo 564, departamento 706, de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, -SUSESO-, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción. Ello, por la Resolución Exenta R-01-IBS-164134-2024, de 21 de octubre de 2024, de la que fue notificada con esa misma fecha, que rechaza las licencias médicas números 97028084-7, 98345294-9, 99544476-3, 100460404-7, 101677307-3 y 102703940-1. Refiere que, según la ficha clínica de su representada, Nº101002, correspondiente a su atención con el psiquiatra Felipe Ramírez Fernández, su primera consulta fue el 2 de diciembre de 2022, en que se señalan síntomas de angustia, ansiedad y alteración del ciclo sueño vigilia; luego de varios meses con atención psiquiátrica, con fecha 30 de agosto se le diagnostica estrés grave y trastorno adaptativo, por lo que se le otorga licencia médica por 30 días; su médico decide continuar otorgándole licencias para no empeorar su situación mental. Indica que el 29 de diciembre de 2023, se otorga nueva licencia médica, la que fue rechazada y el 12 de enero del presente año por Resolución Exenta Nº84-24-001794 se rechazó el reclamo de mi representada; maniéndose el rechazo para las licencias posteriores; el 22 mayo del presente año, se le otorgó la última licencia médica, por un período de 30 días con el fin de que terminada, se reintegrara a labores. Explica los perjuicios que le causan a la actora por el no pago de dichas licencias y transcribe la resolución de rechazo contra la que interpone este recurso que tiene el siguiente tenor: “Que, ha recurrido con fecha 30 de agosto de 2024 a esta Superintendencia doña KARLA ANDREA CUADRA VILLA, RUN 17.046.897-K, solicitando se rec

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Isapre, por considerar el reposo médico muy extenso para patología; sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado, según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Añade que la Isapre Consalud, sometió a la Usuaria a un peritaje médico, realizado con fecha 12.10.2023, en licencia médica anterior N°3-92007852 del 30.09.2023 al 29.10.2023, en el que se establecía que: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de carga y funciones acordes a su trabajo, GAF 65 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde hoy (J2/10/2023). Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.”. Que, según lo anterior, paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones con fecha 12.10.2023, tiempo suficiente para la reintegración según evaluación médico especialista. Que no obstante lo anterior, se aprobó un periodo adicional de reposo médico para la recuperación laboral del paciente, por lo que se aprobaron licencias médicas hasta el 28.12.2023. Que, en relación con Recursos de Reposición presentados por la Usuaria, se resolvió mantener el rechazo por las razones anteriormente esgrimidas; reposo médico prolongado; trabajadora presenta reposo médico extenso, sin antecedentes clínicos que justifiquen su extensión, más allá del periodo previamente autorizado. Dichos recursos fueron gestionados conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos y formalidades establecidas; manteniendo el rechazo de primera instancia de esta COMPIN. Finalmente indica que ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21, y 48 del D.S. 3/84 sobre reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N°7/2013 sobre Guías Clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Informa don Yerko Andrés Ortiz Cid, en representación de Isapre Mas Vida S.A., quien relata que su afiliada, la actora desde el 31 de agosto de 2023 ha presentado un total de 10 licencias médicas continuas por diagnósticos psiquiátricos, enterando un total de 299 días de reposo; que, en cuanto a las licencias médicas objeto del presente recurso, señala lo siguiente: 1.- N°97028084-7, emitida por 30 días por diagnóstico “F43 - REACCION AL ESTRES GRAVE Y TRASTORNOS DE ADAPTACION” - CIE 10: F43, con fecha de inicio de reposo el 29 de diciembre de 2023. El 03 de enero d

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección, por lo que solicita se acoja su recurso, dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas individualizadas y decretar que se aprueban las licencias médicas rechazadas ya individualizadas, teniendo por justificado el reposo medico decretado, ordenar su pago, y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, por cuanto su rechazo corresponde a un acto ilegal y arbitrario respecto de las garantías constitucionales que le amparan y de las leyes que corresponden, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación, resolución exenta NºR-01-IBS-164134-2024 de fecha 21 de octubre de 2024 y ficha clínica Nº101002, de Karla Andrea Cuadra Villa, por médico psiquiatra Felipe Ramírez Fernández. Informa doña Natalia González Peña, Presidente (S) de COMPIN Región del Biobío, señalando que la recurrente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 31.08.2023 al 24.06.2024, acumulando un total de 300 días de reposo laboral; transcribe resolución de Isapre Nueva Mas Vida, que rechaza las licencias recurridas, y luego, refiere que conforme al artículo 3° de la Ley N°20.585, Compin procedió a ratificar el rechazo, conforme a derecho de las licencias médicas 97028084-7, 98345294-9, 99544476-3, 100460404-7, 101677307-3 y 102703940-1, respecto de las cuales, a través de las resoluciones exentas respectivas que individualiza, se ratifica lo resuelto por la Isapre y se rechazan los recursos de reposición interpuestos

Texto Completo (Preview)

SBC/ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 comparece doña Camila Paz Osorio Alarcón, abogada, domiciliada en Paicaví 221, Concepción, en favor de doña Karla Andrea Cuadra Villa, domiciliada en Janequeo 564, departamento 706, de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, -SUSE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica