SIN INFORMACION

ASERBIO SPA/TESORERÍA PROVINCIAL DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece ALEX ROBERTO PAREDES CARRASCO, en representación de ASERBIO SpA, con domicilio en Las Higueras, lote 9, Los Ángeles, deduciendo acción de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA-PROVINCIAL DE LOS ANGELES, representada por JOSE MUÑOZ TOLEDO, con domicilio en calle Valdivia N°498, Los Ángeles. El acto que reprocha como ilegal y arbitrario, consiste en el embargo realizado por el recurrido el 24 de octubre del 2024, sobre los dineros existentes en las cuentas corrientes números 0-000-8583987-0 del Banco Santander, por la suma de $6.833.043, y 55100215887 del Banco Estado, por un monto de $1.441.554, sin haber notificado de forma legal el procedimiento de cobro. Narra que efectivamente mantiene deudas tributarias, pero que la recurrida ha excedido sus facultades al no proceder a notificarlas en forma legal, por lo que el embargo realizado infringe derechos constitucionales, lo dispuesto en el artículo 57 del Código del Trabajo y el orden de prelación establecido en el artículo 2472 del Código Civil; todo lo cual perjudica a los trabajadores, habida cuenta que los dineros embargados estaban destinados al pago de sus remuneraciones. Por lo expuesto, sostiene, se vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas, el numeral 3º que consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el numeral 18° de la Carta Fundamental, que establece el derecho a la seguridad social. Termina pidiendo a esta Corte, en lo pertinente, que realice lo siguiente: “…declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, ordenando el alzamiento de embargo inmediato de los valores de las cuentas corrientes: N.º 0-000-8583987-0 del Banco Santander, por la suma de $6.833.043.-; N.º 55100215887 del Banco Estado, por la suma de $1.441.554., además de la expresa condenación en costas procesales y personales”. A folio 4 i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO. Respecto del acto que se dice ilegal o arbitrario, consiste en el embargo realizado por el recurrido el 24 de octubre del 2024, sobre los dineros existentes en las cuentas corrientes números 0-000-8583987-0 del Banco Santander, por la suma de $6.833.043- y 55100215887 del Banco Estado, por un monto de $1.441.554, sin haber notificado de forma legal el procedimiento de cobro. TERCERO. Como cuestión previa, se debe dejar asentado que a la Tesorería General de la República, en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, le corresponde, al tenor de su artículo 1°, recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos; y en su artículo 2°, le corresponde, entre otras, las siguientes funciones relacionadas con la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de: “a.- Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones; b.- Las multas aplicadas por autoridades administrativas; c.- Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación; d.- Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por decreto supremo”. CUARTO. Que, en otro aspecto, figura en autos el expediente N°10563 de la Tesorería Provincial de Los Ángeles, donde a fojas 1 consta la nómina de deudores morosos respecto de la recurrente, a fojas 2 el respectivo mandamiento de ejecución y embargo, a fojas 3 la resolución que ordena a un recaudador fiscal a que proceda a trabar embargo por la suma de $24.231.739, correspondiente a la deuda, más reajustes, intereses y multas, y a folio 7, la notificación y requerimiento de pago según el artículo 1, letra q de la ley 19.738 y luego, a folio 8, consta apercibimiento, para que en el plazo de cinco días presente declaración jurada de sus bie

Fallo

Por lo expuesto, sostiene, se vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas, el numeral 3º que consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el numeral 18° de la Carta Fundamental, que establece el derecho a la seguridad social. Termina pidiendo a esta Corte, en lo pertinente, que realice lo siguiente: “…declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, ordenando el alzamiento de embargo inmediato de los valores de las cuentas corrientes: N.º 0-000-8583987-0 del Banco Santander, por la suma de $6.833.043.-; N.º 55100215887 del Banco Estado, por la suma de $1.441.554., además de la expresa condenación en costas procesales y personales”. A folio 4 informa JOSE MUÑOZ TOLEDO, Tesorero Provincial de Los Ángeles, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA-PROVINCIAL DE LOS ANGELES, narrando que en el expediente administrativo Rol 10563-2024, se inició procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos fiscales en contra de la recurrente ASERBIO SPA, por los folios del formulario 21 números 7750821346, 7809113316, 7591468276, 7829413426 y 7850547946. Por lo anterior, es que se procedió a notificar, requerir de pago, embargar y apercibir personalmente al representante legal de la contribuyente, el 03 de julio del año 2024. Indica que, habida cuenta el tiempo transcurrido desde la diligencia antes indicada, s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ALEX ROBERTO PAREDES CARRASCO, en representación de ASERBIO SpA, con domicilio en Las Higueras, lote 9, Los Ángeles, deduciendo acción de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA-PROVINCIAL DE LOS ANGELES, representada por JOSE MUÑOZ TOLEDO, con domicilio en calle Valdivia N°498, Los Ángeles

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