RUBEN ALEXIS TORRES CABEZA C/ EDUARDO GIOVANI HILAJA ARANIBAR
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: No habiéndose discutido los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado, así como las características del mismo y peligrosidad de la sustancia que le fue incautada, lo que hace considerar que su libertad es constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad en conformidad a lo dispuesto en la letra c) de la disposición citada, y teniendo además en consideración que no se han otorgado antecedentes concretos que permitan justificar que otra medida cautelar diversa a la prisión preventiva sea bastante para garantizar los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de diciembre del año pasado, por la que se dispuso la medida aplicada al imputado Eduardo Giovani Hilaja Araníbar. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 1097-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dos de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1097-2024 Penal Ruc: 2401588510-2 RIT: 9280 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Paula Lepe Caiconte Relator (a): Felipe Salas Torres Digitador (a): Mariela Canchaya C
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