2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CHILE/DURÁN

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que se han elevado estos autos para resolver una contienda de competencia entre el Segundo y Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, por haberse declarado sus jueces inhabilitados para conocer de la demanda por la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de ser clientes y deudores de la parte demandante. 2°) Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en los casos de causales de recusación, dispone que: “producida alguna de las situaciones previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales respecto de las causales de recusación, la parte a quien, según la presunción de la ley, pueda perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez, deberá alegar la inhabilidad correspondiente dentro del plazo de cinco días contados desde que se le notifique la declaración respectiva. Si así no lo hiciere, se considerará renunciada la correspondiente causal de recusación. Durante este plazo, el juez se considerará inhabilitado para conocer de la causa y se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Código.” 3°) Que conforme a ello y no habiendo ejercido las partes el derecho otorgado por la citada disposición, corresponde que el proceso siga siendo conocido en su integridad por el juez de dicho tribunal o quien lo subrogue legalmente so pena de infringir el principio de inexcusabilidad, previsto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Que atendido el mérito de los antecedentes y conforme dispone el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales, no existiendo contienda alguna que deba ser dirimida por esta Corte sino una situación que, si hubiera correspondido, debía ser determinada conforme a las reglas de subrogancia legal previstas en el artículo 6° de la ley N° 15.123, se omitirá pronunciamiento a este respecto. No obstante lo señalado precedentemente y conforme a lo ya expuesto, en virtud de las facultades de oficio de esta Cor

Texto Completo (Preview)

CH (nbm) San Miguel, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se han elevado estos autos para resolver una contienda de competencia entre el Segundo y Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, por haberse declarado sus jueces inhabilitados para conocer de la demanda por la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de ser clie

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