ABARZA/COPAE SPA
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte 392-2024, que corresponde al RIT M-345-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por ALEJANDRO OCTAVIO ABARZA ZAMORA, en contra de su ex empleador COPAE SpA, declarándose que el despido del que fue objeto el trabajador acaecido el 02 de abril de 2024 es indebido; y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $971.720, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $971.720, correspondiente a indemnización por 1 año de servicio. c) $777.376, correspondiente a un incremento del 80% de los años de servicio conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. d) $51.825, correspondiente a remuneración de abril de 2024. e) $219.377, por feriado proporcional. Se dispuso también que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar la demandada. En contra de esta sentencia el abogado Juan Paulo Ovalle Cerpa por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal de nulidad de la sentencia, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expone una serie de conceptos doctrinarios y reproduce diversos considerandos de la sentencia recurrida, señalando luego que el cuestionamiento de la causal invocada dice relación, única y exclusivamente, con el hecho que habiendo el sentenciador del grado acogido la causal de despido invocada por el empleador, es decir, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin embargo, acoge el argumento del perdón de la causal, declarando que el despido de que fue víctima el trabajador se tornó indebido, argumentando del modo que se indica en el considerando Decimoctavo, cuestión que debe ser analizada y recalificada por el Tribunal de Alzada conforme a la causal de nulidad invocada. Agrega que la Jurisprudencia indica que, el “perdón de la causal”, también denominado “condonación de la falta”, es una institución elaborada por la doctrina laboral a partir de dos ideas o nociones: el “reconocimiento de la voluntad presunta” y la “consolidación de las situaciones”, pues “si el empleador nada hace para sancionar la falta o inconducta perpetrada por el trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se presume su voluntad de perdonarla; lo que también ocurre si aplicó una sanción de menor entidad, caso en el que se entremezclaría con el principio “non bis in ídem”. Añade que, por su parte, la doctrina indica que, se ha entendido que opera el perdón de la causal de despido si el empleador, en vez de poner término a la relación laboral, decide sancionar al trabajador con otra medida disciplinaria distinta a la desvinculación, y cita jurisprudencia de esta Corte en tal sentido. Dice que la conclusión anterior, en algunos casos, ha sido mitigada por la Corte Suprema, teniendo en consideración la gravedad de la conducta del trabajador desvinculado, y en tal sentido, la jurisprudencia más bien aboga por que el empleador no asuma un estado de impasividad frente a una conducta justificativa de despido, sin importar el plazo o tiempo transcurrido. No habrá́ perdón de la causal si el empleador espera el término de la investigación correspondiente, o bien si entre aquel y el empleado existe alguna tratativa en orden a concluir la relación laboral. Reproduce el considerando Vigesimotercero, y afirma que dicho argumento debe ser recalificado por el Tribunal de Alzada, teniendo presente que, la naturaleza propia y esencial de las labores ejecutadas por el trabajador eran de chofer, lo que conlleva una situación de peligro abstracto, tanto para los trabajadores, terceros y los bienes materiales de la empresa, cuestión que el trabajador incumplió y reconoció en tres oportunidades, y, siendo las cartas de amonest
Fallo
fallo recurrido, los siguientes hechos: 1.- El actor debía desempeñar sus funciones como chofer en vehículos que le eran asignados por su empleador. 2.- Durante la vigencia de la relación laboral, el actor participó en tres colisiones distintas, mientras conducía los vehículos facilitados por la empresa, causando daños a éstos, conforme con declaraciones del demandante efectuadas con fechas 17 de agosto de 2023, 21 de agosto de 2023 y 12 de marzo de 2024. 3.- Durante la vigencia de la relación laboral, con fechas 15 de junio de 2023, 28 de agosto de 2023 y 26 de marzo de 2024 el actor realizó solicitudes de préstamo de dinero a su empleadora, para responder, a requerimiento de ésta, a los daños causados a los vehículos proporcionados por la empresa producto de las colisiones en las que participó, autorizando a que se efectuaran los descuentos respectivos de sus remuneraciones. 4.- La demandada efectuó descuentos de las remuneraciones del actor desde los meses de junio a diciembre de 2023 y en los meses enero y marzo de 2024, por concepto de los préstamos solicitados por éste y referidos precedentemente. 5.- Con fechas 1 de febrero y 26 de marzo de 2024, la demandada le cursó dos cartas de amonestación al actor, fundadas en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales previstas en la cláusula décima del contrato de trabajo, sustentando lo anterior en las colisiones en las que participó el demandante, causando daños a los bienes de propiedad de la empresa. 6.- Con f
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Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 392-2024, que corresponde al RIT M-345-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por ALEJANDRO OCTAVIO ABARZA ZAMORA, en contra de su ex emp
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