ROBERT TEODORO SOTO CHAVARRIA CON ISS SERVICIOS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que la defensa de la demandada en autos RIT M-21-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cabrero, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2024, que acoge la acción, con costas. La recurrente invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo y formula la petición que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida decidió: “I. Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. II. Que se acoge la demanda interpuesta en contra del empleador demandado, ISS Servicios Generales Ltda., en cuanto
Fallo
se declara que el despido verificado respecto del trabajador demandante, Robert Soto Chavarría, con fecha 31 de julio del año 2023, es improcedente y nulo. II. Que en consecuencia, se condena al empleador demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Por concepto de indemnización por falta de aviso previo, la suma de $981.179.- (novecientos ochenta y un mil ciento setenta y nueve pesos). 2. Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del término de la relación laboral (31 de julio del año 2023) hasta el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en base a una remuneración mensual ascendente a $981.179.- (novecientos ochenta y un mil ciento setenta y nueve pesos). 3. El íntegro pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas durante el período laborado y las devengadas con posterioridad al despido, debiendo notificarse a las respectivas instituciones previsionales, para que impetren su cobro en conformidad a la ley. 4. Por concepto de horas extraordinarias, la suma de $732.672.- (setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos pesos). III. Que los montos que se ordena pagar, deberán ser reajustados de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida.” (sic). SEGUNDO.- Que la defensa de la demandada invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477
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C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que la defensa de la demandada en autos RIT M-21-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cabrero, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2024, que acoge la acción, con costas. La recurrente invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo y formula la
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