SIN INFORMACION

QUERELLANTE: PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y OTRO. CONTRA JUAN ALFONSO ECHEVERRIA INOSTROZA, JUAN JOSE FRANCISCO BELENGUER GONZALEZ (RADICADA 2° SALA)

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, para someter a proceso a un individuo atribuyéndole un ilícito penal, se requiere que el juez fundamente la existencia de sospechas, presunciones y su convicción en razón de las pruebas del sumario, o sea, los antecedentes le deben servir para lograr la inferencia necesaria que le permite construir la imputación primero y la convicción de culpabilidad después. 2°.- Que el auto de procesamiento es una de las manifestaciones explícitas de que la acción penal del Estado se dirige en contra de determinada persona, se trata de decisiones jurisdiccionales esencialmente revocables, que no generan necesariamente imputaciones permanentes en razón de los antecedentes que se sigan allegando al proceso. 3°.- Que las argumentaciones vertidas en el recurso son propias de una reflexión de fondo, donde se debe ponderar la situación propia del dominio del hecho punitivo que le atribuye al recurrente, y sólo constituyen una manifestación del reproche a una decisión judicial que no satisface los intereses del procesado y respecto de la cual no se ejerció oportunamente lo derechos recursivos que franquea la normativa procesal penal. 4°.- Que, así las cosas, esta Corte comparte que, hasta ahora, no existen antecedentes suficientes que permitan contrarrestar las presunciones que dieron lugar a la dictación del auto de procesamiento que se cuestiona; lo que no se ve alterado por el informe del Servicio Médico Legal agregado en esta instancia. Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 54, 54 bis, 63 bis y 109 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la resolución de dos de septiembre del año dos mil veinticuatro que no dio lugar a dejar sin efecto el auto de procesamiento de Belenguer González, de fojas 1852, dictada en causa rol 1-2015 de ingreso del ministro en Visita Extraordinaria señor Aldana de esta Corte de Apelaciones. N°Penal-

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 54, 54 bis, 63 bis y 109 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la resolución de dos de septiembre del año dos mil veinticuatro que no dio lugar a dejar sin efecto el auto de procesamiento de Belenguer González, de fojas 1852, dictada en causa rol 1-2015 de ingreso del ministro en Visita Extraordinaria señor Aldana de esta Corte de Apelaciones. N°Penal-1701-2024.

Texto Completo (Preview)

.SBC/ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, para someter a proceso a un individuo atribuyéndole un ilícito penal, se requiere que el juez fundamente la existencia de sospechas, presunciones y su convicción en razón de las pruebas del sumar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica