VALDIS / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada, y citas legales, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Sexto, los que se eliminan, así como también los numerales I y II de su parte resolutiva; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos C-17047-2016 Valdés con Fisco de Chile, del Décimo segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, doña María Sofía Gutiérrez Bermedo, Juez Titular, resolvió acoger la demanda en juicio ordinario de reivindicación interpuesta por doña María Catalina Valdés Calvo, Publicista, en contra del Fisco de Chile, y ordena que el demandado deberá restituir a la actora el inmueble ubicado en calle Santa Gemita sin número que corresponde al sitio número 128, de la población Ampliación Joseph Van Der Rest, comuna de Colina, inscrito a nombre de la demandante a fojas 151450 número 22472 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo de doce meses desde que quede ejecutoriado dicha sentencia y sin perjuicio de la eventual expropiación dentro del marco de la ley que sobre tal terreno pudiere ser dispuesta por la correspondiente autoridad. Decide que cada parte pagará sus propias costas. SEGUNDO: Que la abogada Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, deduce apelación en contra de la referida sentencia solicitando que ella sea revocada dictándose otra que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Los fundamentos del recurso de apelación consisten en que la sentencia recurrida le causa agravio a la demandada, porque la actora sostiene haber adquirido un inmueble en la comuna de Colina, mediante adjudicación en pública subasta en diciembre de 20’14 e inscrito a su nombre y que cuando fue a tomar en marzo de 2015 posesión material del inmueble se percató de la existencia sobre el inmueble de una franja de uso público y de una calle, lo que la priva de la posesión material sin que el fisco tenga título alguno. Pide la actora su restitución, restitución de frutos civiles y la indemnización de daños por deterioro. Alega la demandada que el libelo es inepto, porque la demanda carece de toda referencia a las circunstancias que den debida cuenta de que habría perdido supuestamente la posesión del predio y haber sido ésta adquirida por el fisco. Dice que pese a haberse rechazado esta excepción dilatoria esas deficiencias estaría en la sentencia recurrida, la que omite toda consideración a este respecto, haciendo referencia a que se habría rechazado la ineptitud del libelo. Luego la recurrente se refiere a la contestación de la demanda y a la recepción del auto de prueba, vuelve a sostener la falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile, alega la falta de legitimación pasiva de la demandante, porque con forme al artículo 589 del Código Civil las calles (y sus bandejones) son bienes nacionales de uso público y cuyo dominio le pertenece a toda la nación y su uso a todos sus ha
Fallo
fallo no declara la improcedencia de la demanda por ausencia de cumplimiento de los supuestos de la acción reivindicatoria, ya que la falta de legitimación activa de la actora hace que la demanda sea improcedente, porque lo que se pretende reivindicar es un bien nacional de uso público y cuyo dominio pertenece a toda la nación, y señala, además, que en el plano acompañado a la demanda aparece éste contempla calles principales y de acceso preexistentes a la regularización de la ampliación de la población y a la concesión del título de dominio originario, y que la regularización en virtud del D.L. 2695, como ocurre con el inmueble de autos adquirido en pública subasta por la actora, no autoriza a crear calles o avenidas sino solo pasajes interiores o entradas, para facilitar el ingreso al loteo o servidumbre de paso, siempre sobre propiedad privada La desafectación como bienes de uso público del terreno que hoy constituye una calle y su bandejón no es objeto de la presente demanda y no forma parte de la litis, y sólo tal desafectación obtenida en un procedimiento legal permitiría restituir al propietario parte del inmueble original de su dominio, y mientras ello no ocurra, de llevarse a acabo la sentencia recurrida habría que entregarle la particular el bien, o sea una calle y su bandejón, lo que atentaría del uso y posesión a la nación toda. Luego el recurso explica que la sentencia no efectúa apreciación alguna respecto de la prueba rendida, en especial el peritaje rendido en
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada, y citas legales, con excepción de sus considerandos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Sexto, los que se eliminan, así como también los numerales I y II de su parte resolutiva; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos C-17047-2016 Valdés con Fisco de Chile,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica