TIGRERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Abdel Díaz Travieso, en favor de doña María del Carmen Tigrero Piña, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal presentada con fecha 5 de agosto de 2024, lo que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 5 de agosto de 2024 presentó una solicitud de ampliación de certificado de residencia temporal ante el Departamento de Extranjería y Migración, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la misma. Agrega que la recurrente posee contrato de trabajo indefinido desde el 1 de diciembre de 2022 con la comunidad Edificio Parque Capital, siendo su último anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de mayo de 2024. Señala que la recurrente cumple con los requisitos y documentos necesarios para que se le otorgue su residencia temporal, haciendo presente que no cuenta con antecedentes penales y posee estabilidad económica y laboral en Chile. Sin embargo, aún no se le ha otorgado una respuesta de aprobación respecto de su residencia temporal. Argumenta que la dilación de la recurrida le acarrea una serie de perjuicios, relacionados con la imposibilidad de poder realizar trámites comunes de acceso a trámites legales, sistema bancario y laboral, entre otros. Sostiene que la omisión importa una vulneración de los principios de celeridad y eficiencia que informan el actuar de la autoridad, no existiendo justificación razonable para la dilación de su proceso de residencia, lo que le provoca incertidumbre sobre su situación migratoria, pese a su diligencia. Invoca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que estab
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección en favor de doña María del Carmen Tigrero Piña en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-19046-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Abdel Díaz Travieso, en favor de doña María del Carmen Tigrero Piña, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber incurrido en una omisión ilegal y a
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