SIN INFORMACION

ANAY HERRERA / SEREMI EDUCACIÓN Y CMDS

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Anay Macarena Herrera Reyes, en representación de su hijo Dóminick Maximiliano Tapia Herrera, ambos domiciliados en calle Castro N°5621, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. Informaron las recurridas al tenor del recurso, instando por su rechazo Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que su hijo, quien cursa octavo año básico ha participado en el proceso de admisión 2025 a través de la página del Sistema de Admisión Escolar, procedimiento que ha vulnerado la decisión de los alumnos a estudiar en un entorno seguro bajo su derecho a elegir. Agrega que, su hijo con TEA presente dificultades mayormente en el ámbito social, por lo que trasladarse en transporte público por un tiempo prolongado le genera ansiedad y crisis de pánico. En dicho contexto, optaron por los establecimientos que indican, pues le permitiría acompañarlo mientras se dirige al trabajo, destacando entre los establecimientos elegidos al Liceo B-13, por encontrarse cercano a su domicilio y para efectos de brindar cercanía con familiares en caso de emergencia. Añade que, en el primer periodo de postulación su hijo quedó en lista de espera, considerablemente lejos de los primeros lugares, sintiéndose vulnerados por un sistema que no considera la decisión de un menor a estudiar en un lugar que le brinde tranquilidad y sobre todo seguridad. Y, que si bien el sistema otorgó un nuevo plazo de postulación, los establecimientos disponibles no son los favorables para un menor con alguna condición, ya sea por distancia o convivencia. SEGUNDO: Que, Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informó al tenor del recurso. En primer lugar, alega que no se indica garantía constitucional alguna vulnerada en autos, junto con no señalar nada sobre el resultado final del proceso, pues no resulta posible asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora, siendo precisamente lo que el sistema SAE pretende evitar, al otorgar matrículas “saltándose” el nuevo sistema, más aún cuando, para el caso concreto, la recurrente no ha terminado el proceso SAE ya que se encuentra pendiente el resultado del periodo complementario de postulación. Acto seguido, alega la falta de legitimación pasiva de su parte, refiriendo que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, municipales o particulares subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación, que a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos a el mismo, resultando sólo el Ministerio del ramo, el único que reviste las facultades y prerrogativas para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el acceso a la educación. En cuanto al fondo, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos pú

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA el recurso interpuesto por doña Anay Macarena Herrera Reyes, en representación de su hijo Dóminick Maximiliano Tapia Herrera, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2276-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Anay Macarena Herrera Reyes, en representación de su hijo Dóminick Maximiliano Tapia Herrera, ambos domiciliados en calle Castro N°5621, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solici

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