2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DERDERIÁN/QUIMICA ISA LIMITADA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1409-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Alejandro Simón Derderian Carkovic en contra de Química ISA S.A., por considerar que no existió relación laboral entre las partes. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el demandante fundamenta la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señalando que la sentencia incurrió en infracción a las reglas de la sana crítica. Expresa que existe contradicción al señalar que no había prueba concordante y múltiple para acreditar la subordinación y dependencia, cuando la misma sentencia reconoce la existencia de contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales pagadas y un Directorio con facultades de administración. Además, agrega que la sentencia considera como elemento esencial para descartar la relación laboral la inexistencia de jornada y deber de asistencia, contradiciendo el propio contrato de trabajo que establecía una jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Añade que se infringe las máximas de la experiencia al desconocer que el cargo de Gerente General implica facultades de administración, pero ello no impide la existencia de relación laboral, especialmente considerando que debía rendir cuentas al Directorio. A mayor abundamiento, omite el análisis de prueba relevante como el finiquito enviado al actor y declaración del trabajador Wladimir Jesús Araujo que confirmaron la obligación de rendir cuentas al Directorio. Sostiene que los vicios señalados infringen las reglas de la no contradicción, afectando sustancialmente lo dispositivo del fallo, toda vez la prueba permitiría concluir la existencia de la relación laboral en los términos del artículo 7° del código del ramo. Como petición concreta respecto de esta causal, solicita se anule la sentencia y en su lugar se dicte la sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, alega infracción al artículo 7° del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se configuran todos los elementos de una relación laboral, es decir, la existencia de prestación de servicios reconocida por ambas partes, pago de remuneraciones acreditado con liquidaciones y cotizaciones y subordinación y dependencia demostrada por la rendición de cuentas al Directorio y designación formal como Gerente General. Argumenta que la calidad de accionista no impide la existencia de relación laboral, especialmente considerando que no era el accionista mayoritario y estaba sujeto al control del Directorio. Arguye que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la incorrecta valoración de la prueba y la errada interpretación del artículo 7° del Código del Trabajo llevaron a descartar la existencia de relación laboral, impidiendo el análisis de las acciones de tutela, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Como petición concreta de esta causal, solicita se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, aplicando correctamente las normas ya citadas y en definitiva se acoja la demanda de autos en todas sus partes. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene p

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que el demandante fundamenta la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señalando que la sentencia incurrió en infracción a las reglas de la sana crítica. Expresa que existe contradicción al señalar que no había prueba concordante y múltiple para acreditar la subordinación y dependencia, cuando la misma sentencia reconoce la existencia de contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales pagadas y un Directorio con facultades de administración. Además, agrega que la sentencia considera como elemento esencial para descartar la relación laboral la inexistencia de jornada y deber de asistencia, contradiciendo el propio contrato de trabajo que establecía una jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Añade que se infringe las máximas de la experiencia al desconocer que el cargo de Gerente General implica facultades de administración, pero ello no impide la existencia de relación laboral, especialmente considerando que debía rendir cuentas al Directorio. A mayor abundamiento, omite el análisis de prueba relevante como el finiquito enviado al actor y declaración del trabajador W

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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1409-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Alejandro Simón Derderian Carkov

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