SIN INFORMACION

ESTEBAN RÍOS RÍOS / SUPERENTENDENCIA DE SALUD- Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1 compareció Esteban Eugenio Ríos Ríos, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Superintendencia de Salud y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que, desde marzo de 2023 y hasta mayo de 2024 estuvo con licencias médicas por dolencias psicológicas. Añadió que desde la Compin le rechazaron todas las licencias a partir de julio de 2023 pese a cumplir con las exigencias legales. Concluyó que, ante esta situación se ha visto obligado a regresar a su trabajo en junio de 2024 pese a continuar con las dolencias que generaron sus licencias médicas. Invocó como conculcados sus derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República y solicitó se acoja el recurso ordenando restablecer el imperio del derecho afectado con el actuar de las recurridas. 2) Que, a folio 5 informó Ricardo Javier Cortés Muñoz por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Ríos señalando que el recurrente ha presentado, a partir del 16 de enero de 2023 a la fecha, 28 licencias médicas continuas, completando un total de 506 días de reposo por 1 diagnóstico traumatológico, 1 diagnóstico de medicina interna y 26 diagnósticos por salud mental. Añadió que el recurrente impugnó ante la Superintendencia de Seguridad social entidad que el 17 de mayo de 2024 confirmó el rechazo de las licencias 4-15538426/ 4-15655050/ 4-15771256/ 4-15924239/ 4- 16019778/4-16128433/ 4-16171467/3-93002806/ 3-94675800/ 3-96440814/ 3-97748612 por no encontrarse el reposo justificado. Conforme a los antecedentes expuestos, y de las resoluciones que se pronuncian sobre las licencias medidas alegadas, indica que su rechazo se debió a que los antecedentes médicos aportados no justificaron el reposo, es decir, los informes médicos tratantes se consideran técnicamente insuficientes para avalar la cantidad de reposo indicado en las

Fundamentos

motivos que tuvo en vista para modificar el criterio respecto de las licencias que anteriormente la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Los Ríos rechazó por el mismo diagnóstico y que la recurrida admitió, sino que tampoco ha practicado nuevos peritajes ni exámenes médicos al recurrente que permitirían confirmar o descartar con tales antecedentes el reposo y el diagnóstico indicado en las licencias objetadas.  Con el mérito de los hechos anotados, se advierte que la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social carece de elementos objetivos que la sustenten, por cuanto para afirmar que el reposo no se encuentra justificado no hace referencia a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, teniendo los medios para disponerlos, omisiones que la privan de fundamento.  9) Que, por lo demás, es pertinente agregar que la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, puede recabar todos aquellos antecedentes que permitan resolver con fundamento los requerimientos de los usuarios del sistema, omisión que ha sido injustificada al tenor de las circunstancias que constan de este litigio.  10) Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la normativa vigente porque no decretó nuevos exámenes ni dispuso una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, siendo insuficiente entonces que sólo haya examinado los antecedentes existentes.  En atención a lo expuesto, la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, lleva a considerar que, antes de resolver el asunto en sede administrativa, se torna indispensable realizar diligencias para adquirir certeza del diagnóstico del recurrente y determinar si el reposo que reclama es o no justificado. 11) Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede la prevista en el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente y su derecho de propiedad, atendida la merma en sus ingresos provocado por el rechazo de los subsidios pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la Acción Constitucional interpuesta por don Esteban Eugenio Ríos Ríos,  solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nueva y fundadamente a su respecto. Acordada con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial Paola Oltra Schüler quien fue del parecer de rechazar el recurso por estimarlo extemporáneo, dado que mediante la Resolución Exenta N°R-01- UNAAD-166831-2024, de 24 de octubre de 2024 la Superintendencia de Seguridad Social, pronunciándose sobre la reconsideración presentada por el actor confirmó el rechazo, debiendo computarse desde dicha fecha el plazo para la interposición de esta Acción que fue interpuesta el 3 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3080-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1 compareció Esteban Eugenio Ríos Ríos, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Superintendencia de Salud y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que, desde marzo de 2023 y hast

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica